Con fundamento en los artículos 3o.
fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38
fracciones I, V, VI y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 1o., 10, 11, 14 fracción IV, 16 párrafo segundo, 54, 55, 58 y cuarto
transitorio de la Ley General de Educación; 5o., 7o., 8o., 10, 12 fracciones I y
III, 13 y 17 de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior; y 4o. y
5o. fracciones I y XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación
Pública, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo
1995-2000 propone una cruzada permanente por la educación, fincada en una
alianza nacional con la participación de todos los órdenes de gobierno y de los
diversos rubros sociales;
Que el Programa de Desarrollo Educativo
1995-2000 reitera que la presencia de los particulares en la educación influye
de manera positiva en el proceso educativo, por lo que se promoverá la
simplificación de las reglas administrativas y de operación en el ámbito
federal, alentándose a las autoridades estatales a impulsar acciones en este
sentido;
Que el “Acuerdo para la Desregulación de la
Actividad Empresarial”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de
noviembre de 1995 establece las bases para llevar a cabo la desregulación
sistemática de las normas vigentes y la simplificación de los trámites que
realizan los particulares ante la Administración Pública
Federal;
Que a la Secretaría de Educación Pública le
corresponde prescribir las normas a la que deberá ajustarse el reconocimiento de
validez oficial de estudios;
Que de igual manera, la Secretaría de
Educación tiene facultades para vigilar que las denominaciones de los
establecimientos de educación superior correspondan a su
naturaleza;
Que el 27 de mayo de 1998 se publicó en el
Diario Oficial de la Federación el Acuerdo número 243, por el que se establecen
las bases generales de autorización o reconocimiento de validez oficial de
estudios, el cual dispone en su artículo 3o. fracción V, que la Secretaría de
Educación Pública emitirá los acuerdos específicos que regularán en lo
particular los trámites para obtener la autorización o reconocimiento de validez
oficial de estudios, he tenido a bien expedir el
siguiente:
ACUERDO NUMERO 279 POR
EL QUE SE ESTABLECEN LOS TRAMITES Y
PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON EL RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS
DEL TIPO SUPERIOR
TITULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
CAPITULO
UNICO
Artículo 1o.- El presente Acuerdo
tiene por objeto establecer los requisitos y procedimientos relacionados con el
reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior, en todos sus
niveles y modalidades.
Los particulares que imparten educación del
tipo superior con fundamento en decretos presidenciales o acuerdos
secretariales, mantendrán el régimen jurídico que tienen reconocido y por lo
tanto sus relaciones con la Secretaría de Educación Pública se conducirán de
conformidad con dichos instrumentos jurídicos. No obstante, podrán sujetarse, en
lo que les beneficie, a lo establecido en este Acuerdo.
Artículo 2o.- Para los efectos del presente
Acuerdo, se entenderá por:
I.
Ley, la Ley General de
Educación;
II.
Bases, las Bases
generales de autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios,
publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de
1998;
III.
Reconocimiento, el
reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo
superior;
IV.
Autoridad educativa,
las unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes de la
Secretaría de Educación Pública;
V.
Particular, la persona
física o moral de derecho privado, que solicite o cuente con acuerdo de
reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo
superior;
VI.
Institución, el plantel
donde se imparten o impartirán estudios del tipo superior;
VII. Plan de estudios, la referencia sintética,
esquematizada y estructurada de las asignaturas u otro tipo de unidades de
aprendizaje, incluyendo una propuesta de evaluación para mantener su pertinencia
y vigencia, y
VIII. Programa de estudios, la descripción
sintetizada de los contenidos de las asignaturas o unidades de aprendizaje,
ordenadas por secuencias o por áreas relacionadas con los recursos didácticos y
bibliográficos indispensables, con los cuales se regulará el proceso de
enseñanza-aprendizaje.
Artículo 3o.- El presente Acuerdo es de
observancia obligatoria para las unidades administrativas y órganos
desconcentrados de la Secretaría de Educación Pública.
La Secretaría de Educación Pública, en el
ámbito de su competencia, formulará las recomendaciones pertinentes con el fin
de que las autoridades educativas de los estados y las universidades e
instituciones públicas de educación superior y autónomas, establezcan las normas
y criterios que señala el presente Acuerdo en sus disposiciones
normativas.
Artículo 4o.- En términos de lo previsto en
la Ley y en la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, los
particulares podrán solicitar el reconocimiento de los siguientes
estudios:
I.
Técnico Superior
Universitario o Profesional Asociado: es la opción educativa posterior al
bachillerato y previa a la licenciatura, orientada fundamentalmente a la
práctica, que conduce a la obtención del título profesional correspondiente.
Este nivel puede ser acreditado como parte del plan de estudios de una
licenciatura;
II.
Licenciatura: es la
opción educativa posterior al bachillerato que conduce a la obtención del título
profesional correspondiente;
III.
Posgrado: es la opción
educativa posterior a la licenciatura y que comprende los siguientes
niveles:
a)
Especialidad, que conduce a la obtención de un
diploma.
b)
Maestría, que conduce a la obtención del grado
correspondiente.
c)
Doctorado, que conduce a la obtención del grado
respectivo.
TITULO
II
DE LOS REQUISITOS Y
DEL PROCEDIMIENTO PARA OBTENER EL RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE
ESTUDIOS
CAPITULO
I
DEL
PROCEDIMIENTO
Artículo 5o.- El particular que solicite el
reconocimiento, deberá presentar a la autoridad educativa la solicitud
correspondiente con los datos contenidos en el formato 1 y los anexos 1, 2, 3, 4
y 5 de este Acuerdo.
El particular no estará obligado a
proporcionar datos o documentos entregados previamente, siempre y cuando se haga
referencia del escrito en el que se citaron o con el que se acompañaron y el
nuevo trámite lo realice ante la propia autoridad
educativa.
Artículo 6o.- Las solicitudes, los
formatos, los anexos y demás documentación requerida, se deberán presentar en
las ventanillas de las unidades administrativas y órganos desconcentrados
competentes.
La autoridad educativa resolverá emitiendo
el acuerdo que otorga o niega el reconocimiento, en los siguientes
plazos:
I.
Sesenta días hábiles
contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, respecto de
planes de estudio propuestos por el particular en áreas distintas de las
señaladas en la siguiente fracción, y
II.
Tratándose de
solicitudes de reconocimiento en las áreas de salud, diez días hábiles, contados
a partir de la opinión que emita la Comisión Interinstitucional para la
Formación de Recursos Humanos para la Salud, conforme a lo dispuesto en el
artículo tercero del Acuerdo por el que se crea dicha Comisión, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 19 de octubre de 1983.
Artículo 7o.- Presentada la solicitud y los
anexos correspondientes, la autoridad educativa, en el término de diez días
hábiles, emitirá un acuerdo de admisión de trámite o, en su caso, hará la
prevención al particular que haya omitido datos o documentos, para que dentro
del término de cinco días hábiles subsane la omisión.
Artículo 8o.- La autoridad educativa
desechará la solicitud por incompleta, en caso de que el particular no desahogue
en sus términos la prevención señalada en el artículo anterior, quedando a salvo
los derechos de éste para iniciar un nuevo trámite de
reconocimiento.
Artículo 9o.- La
visita de inspección para otorgar el reconocimiento se realizará dentro del
plazo establecido para resolver la solicitud
correspondiente.
CAPITULO
II
PERSONAL
ACADEMICO
Artículo 10.- Los
académicos que participen en los programas establecidos por los particulares
ostentarán la categoría de académicos de asignatura, o bien de académicos de
tiempo completo.
I.- Para el caso de personal académico de
asignatura se requerirá:
a)
Poseer como mínimo el título, diploma o grado correspondiente al nivel
educativo en que se desempeñará, o
b)
Satisfacer las condiciones de equivalencia de perfiles, demostrando que
posee la preparación necesaria, obtenida ya sea mediante procesos autónomos de
formación o a través de la experiencia docente, laboral y/o profesional, para lo
cual se deberá acreditar que:
1.
Tratándose de estudios de profesional asociado o técnico superior
universitario y licenciatura, cuenta por lo menos con cinco años de experiencia
docente o laboral en el área respectiva.
2.
Para impartir estudios de especialidad, haya obtenido título de
licenciatura y experiencia mínima de tres años de ejercicio profesional o
dedicados a la docencia.
3.
Para impartir estudios de maestría, haya obtenido título de licenciatura
y experiencia docente o de ejercicio profesional mínima de cinco años o, en su
caso, poseer diploma de especialidad y por lo menos tres años de experiencia
docente o profesional.
4.
Para impartir estudios de doctorado, haya obtenido el título de
licenciatura y diez años de experiencia docente o profesional, o poseer diploma
de especialidad y al menos siete años de experiencia docente o profesional o, en
su caso, contar con grado de maestría y mínimo cinco años de experiencia docente
o profesional, y
II.- Para el caso de personal académico de
tiempo completo se requerirá:
a)
Acreditar experiencia o preparación para la docencia y la investigación o
la aplicación innovativa del conocimiento en el campo en el que desempeñará sus
funciones, o en la asignatura que impartirá, y
b)
Poseer preferentemente un nivel académico superior a aquél en el que
desempeñará sus funciones y en áreas de conocimiento afines, en los casos de los
estudios de profesional asociado o técnico superior universitario, licenciatura,
especialidad y maestría. Respecto de los estudios de doctorado deberá acreditar
el grado académico de doctor.
El porcentaje
mínimo de cursos que en cada programa debe estar a cargo de profesores de tiempo
completo es el siguiente:
|
TIPO DE
PROGRAMA | |||
|
PRACTICO |
PRACTICO
INDIVIDUALIZADO |
CIENTIFICO
PRACTICO |
CIENTIFICO
BASICO |
Para profesional asociado o técnico
superior universitario |
|
|
|
|
Para
licenciatura |
0 |
7 |
12 |
30 |
Para
especialidad |
0 |
7 |
12 |
30 |
Para
maestría |
0 |
7 |
30 |
30 |
Para
doctorado |
50 |
50 |
50 |
50 |
Las instituciones educativas particulares
que no alcancen a cubrir los porcentajes que se establecen en la tabla anterior,
deberán presentar a la autoridad educativa para su aprobación, una justificación
detallada al respecto conforme al área del
conocimiento en que se ubique el plan de estudios, el nivel del mismo, la
modalidad educativa, el objetivo general del propio plan y el modelo educativo
propuesto para los estudios de referencia.
Por programa
práctico se entenderá aquél cuyos egresados se dedicarán generalmente a la
práctica profesional y cuyos planes de estudio no requieren una proporción
mayoritaria de cursos básicos en ciencias o humanidades ni cursos con gran
tiempo de atención por alumno.
Los programas
prácticos individualizados son aquéllos cuyos egresados se dedicarán
generalmente a la práctica profesional y cuyos planes de estudio no requieren
una proporción mayoritaria de cursos básicos en ciencias o humanidades, aun
cuando exigen un considerable porcentaje de cursos con gran tiempo de atención
por alumno.
Los programas
científico prácticos son aquéllos cuyos egresados se dedicarán generalmente a la
práctica profesional y sus planes de estudio contiene un porcentaje mayoritario
de cursos orientados a comunicar las experiencias prácticas. Además, los
programas científico prácticos tienen una proporción mayor de cursos básicos en
ciencias o humanidades.
Los programas
científicos (o humanísticos) básicos son aquéllos cuyos egresados desempeñarán
generalmente actividades académicas. Los planes de estudio de este tipo de
programas se conforman mayoritariamente por cursos básicos de ciencias o
humanidades y requieren atención de pequeños grupos de estudiantes en talleres o
laboratorios.
La siguiente es una
tabla indicativa (no exhaustiva) que ejemplifica la clasificación de numerosos
programas existentes en el sistema de educación superior de
México:
CLASIFICACION DE
PROGRAMAS |
| |||
Prácticos |
Prácticos
individualizados |
Científico Prácticos |
Científico Básicos | |
Enfermería y
obstetricia
Administración
Archivonomía y biblioteconomía
Arquitectura Medios de
comunicación e información Trabajo
social Comercio
internacional
Contaduría Derecho y
ciencias jurídicas Finanzas y
banca Ingenierías
industriales Ingenierías
textiles
Odontología
Optometría
Relacionados con el diseño |
Administración pública
Licenciaturas en artes
Licenciaturas en artes visuales
Relacionados con las letras
Relacionados con la música Básicos
relacionados con la computación y los sistemas |
Relacionados con las ciencias agropecuarias
Relacionados con las ciencias forestales
Relacionados con la horticultura Ingeniería
agroindustrial Química
agropecuaria
Relacionados con la veterinaria y zootecnia
Medicina
Nutrición
Química Ciencias y
técnicas del mar
Ecología
Actuaría Sociología y
ciencias políticas |
Ciencias
biomédicas
Biología
Bioquímica
Física
Matemáticas
Relacionados con la antropología y
arqueología
Relacionados con educación y docencia
Relacionados con la filosofía
Relacionados con la historia | |
|
|
Relacionados con la economía
Geografía
Relacionados con la psicología |
| |
|
|
Ingenierías en
biotecnología Ingenierías en
ciencias de la tierra Ingeniería
ambiental |
| |
|
|
Ingeniería
bioquímica Ingeniería
civil Ingenierías
eléctricas y electrónicas Ingenierías en
control, instrumentación y procesos |
| |
|
|
Ingeniería en
telecomunicaciones Ingeniería en
telemática Ingenierías
extractivas y metalúrgicas Ingenierías
químicas Tecnologías de
los alimentos |
| |
Artículo 11.- Las
tareas académicas que se asignen al personal académico de tiempo completo
propuesto deberán incluir docencia, investigación y tutoreo de estudiantes.En
cada plan de estudios los profesores de tiempo completo deben impartir
preferentemente los cursos básicos de ciencias y
humanidades.
CAPITULO
III
PLANES Y PROGRAMAS DE
ESTUDIO
Artículo 12.- Los planes y programas de
estudio que proponga el particular deberán reunir los siguientes
requisitos:
I.
Objetivos generales del
plan de estudios, consistentes en una descripción sintética de los logros o
fines que se tratarán de alcanzar, considerando las necesidades
detectadas;
II.
Perfil del egresado,
que contenga los conocimientos, habilidades, actitudes y destrezas a ser
adquiridas por el estudiante;
III.
En su caso, métodos y
actividades para alcanzar los objetivos y el perfil mencionados en las dos
fracciones que anteceden, y
IV.
Criterios y
procedimientos de evaluación y acreditación de cada asignatura o unidad de
aprendizaje.
La denominación del plan de estudios deberá
ser congruente con los objetivos y perfil previstos en este artículo, así como
con los programas de estudio propuestos.
Artículo 13.- La presentación de los planes
y programas de estudio que proponga el particular, además de lo previsto en el
artículo anterior, deberá atender y señalar los siguientes
criterios:
I.
Para el título de
profesional asociado o técnico superior universitario, el plan de estudios
estará orientado fundamentalmente a desarrollar habilidades y destrezas
relativas a una actividad profesional específica.
Las propuestas de los planes de estudio para estas opciones deberán
contar con un mínimo de 180 créditos;
II.
En la licenciatura, el
objetivo fundamental será el desarrollo de conocimientos, actitudes, aptitudes,
habilidades y métodos de trabajo para el ejercicio de una profesión. Los planes
de estudio de este nivel educativo estarán integrados por un mínimo de 300
créditos;
III. El
posgrado tiene el propósito de profundizar los conocimientos en un campo
específico y deberá además:
a) En
el caso de especialidades:
1.
Estar dirigidas a la formación de individuos capacitados para el estudio
y tratamiento de problemas específicos de un área particular de una profesión,
pudiendo referirse a conocimientos y habilidades de una disciplina básica o a
actividades específicas de una profesión determinada.
2.
Tener como antecedente académico el título de licenciatura, o haber
cubierto el total de créditos de la licenciatura, cuando se curse como opción de
titulación de ésta.
3.
Estar integrados por un mínimo de 45 créditos.
b) En
el caso de maestrías:
1.
Estar dirigidas a la formación de individuos capacitados para participar
en el análisis, adaptación e incorporación a la práctica de los avances de un
área específica de una profesión o disciplina.
2.
Tener por lo menos como antecedente académico el título de licenciatura,
o haber cubierto el total de créditos de la licenciatura, cuando se curse como
opción de titulación de ésta.
3.
Estar integrados por un mínimo de 75 créditos, después de la licenciatura
o 30 después de la especialidad.
En la impartición de cada plan de estudios de maestría orientado a la
investigación, el particular deberá contar como mínimo con un académico de
tiempo completo, activo en investigación, por cada 25
alumnos.
c) En
el caso de doctorados:
1.
Estar dirigidos a la formación de individuos capacitados para la docencia
y la investigación, con dominio de temas particulares de un área. Los egresados
deberán ser capaces de generar nuevo conocimiento en forma independiente, o
bien, de aplicar el conocimiento en forma original e
innovadora.
2.
Tener por lo menos como antecedente académico el título de licenciatura o
haber cubierto el total de créditos de la licenciatura, cuando se curse como
opción de titulación de ésta.
3.
Estar integrados por 150 créditos como mínimo, después de la
licenciatura, 105 después de la especialidad o 75 después de la
maestría.
En la impartición de cada plan de estudios
de doctorado, la institución deberá contar como mínimo con un académico de
tiempo completo, activo en investigación, por cada 10
alumnos.
Artículo 14.- Para efectos del presente
Acuerdo, por cada hora efectiva de actividad de aprendizaje se asignarán 0.0625
créditos.
Esta asignación es independiente de la
estructura de calendario utilizada y se aplica con base en la carga académica
efectiva en horas de trabajo.
Por actividad de aprendizaje se entenderá
toda acción en la que el estudiante participe con el fin de adquirir los
conocimientos o habilidades requeridos en un plan de estudios. Las actividades
podrán desarrollarse:
I.
Bajo la conducción de
un académico, en espacios internos de la institución, como aulas, centros,
talleres o laboratorios, o en espacios externos, y
II.
De manera
independiente, sea en espacios internos o externos, fuera de los horarios de
clase establecidos y como parte de procesos autónomos vinculados a la asignatura
o unidad de aprendizaje.
Artículo 15.- Los planes y programas de
estudio en la modalidad escolar deberán establecer como mínimo, las siguientes
actividades de aprendizaje bajo la conducción de un
académico:
I.
Técnico superior
universitario o profesional asociado, 1440 horas;
II.
Licenciatura, 2400
horas;
III.
Especialidad, 180
horas;
IV.
Maestría, 300 horas,
y
V.
Doctorado, 600
horas.
Artículo 16.- Los planes y programas de
estudio en la modalidad no escolarizada se destinarán a estudiantes que
adquieren una formación sin necesidad de asistir al campo
institucional.
Artículo 17.- Serán considerados como
planes y programas de estudio en la modalidad mixta, aquellos que requieran del
estudiante formación en el campo institucional, pero el número de horas bajo la
conducción de un académico sea menor al establecido en el artículo 15 de este
Acuerdo.
TITULO
III
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
CAPITULO
I
VISITAS DE
INSPECCION
Artículo 18.- Las visitas de inspección de
la autoridad educativa se realizarán conforme a lo previsto en el artículo 58 de
la Ley, en las Bases y en el capítulo décimo primero de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo.
En las visitas de inspección se atenderá a
los aspectos expresamente consignados en la Ley y en este
Acuerdo.
Artículo 19.- Para verificar el
cumplimiento del artículo 57 de la Ley, la autoridad educativa podrá realizar a
la institución dos visitas de inspección ordinarias por ciclo
escolar.
Artículo 20.- Serán visitas de inspección
extraordinarias las que se realicen con motivo de la probable comisión de una o
varias de las infracciones previstas en el artículo 75 de la Ley, previa
manifestación por escrito que presente quien tenga interés jurídico.
De igual forma, se podrán realizar visitas
extraordinarias cuando el particular se abstenga, más de una vez, en
proporcionar la información que la autoridad educativa le requiera por
escrito.
Artículo 21.- Toda orden de visita de
inspección deberá contener los números telefónicos de la autoridad educativa
emisora, así como una clave numérica con la que el particular podrá verificar la
autenticidad del documento y el nombre y cargo del visitador
respectivo.
CAPITULO
II
DEL PROCEDIMIENTO Y
REQUISITOS PARA REALIZAR CAMBIOS AL ACUERDO DE
RECONOCIMIENTO
Artículo 22.- El Acuerdo por el cual se
otorga reconocimiento, confiere derechos e impone obligaciones a su titular, sin
embargo, podrán realizarse cambios en cuanto al titular de dicho Acuerdo y al
domicilio del plantel en el cual se imparten los estudios. Para tales efectos,
se deberá observar lo siguiente:
I.
Para el caso de cambio de titular:
Deberán comparecer el titular del acuerdo y la persona física o
representante legal de la persona moral que pretenda continuar la prestación del
servicio educativo, a efecto de que ante la autoridad educativa presenten y
ratifiquen su solicitud para el cambio de titular del acuerdo, elaborándose el
acta que deberá suscribirse para los efectos
correspondientes.
El particular que pretenda la titularidad del nuevo acuerdo, será
responsable del cumplimiento de las obligaciones que hubieren quedado pendientes
por parte del anterior titular, incluyendo las relacionadas con el personal
académico y directivo, así como de acreditar la actualización del documento
relativo a la ocupación legal de las instalaciones donde se continuará prestando
el servicio educativo. Esta circunstancia, así como el inicio de los trámites
para el retiro del reconocimiento del anterior titular, quedará asentada en el
acta respectiva.
II.
Para el caso de cambio o ampliación de domicilio del plantel educativo, o
para el establecimiento de un nuevo plantel, el particular acompañará a su
solicitud el anexo 4 del presente Acuerdo.
En ambos casos, se deberá presentar el
recibo de pago de derechos correspondiente. La autoridad educativa emitirá los
acuerdos respectivos dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha de
la presentación de la solicitud.
Artículo 23.- Los avisos a que se refiere
el artículo 7 de las Bases, entrarán en vigor a partir del ciclo escolar
siguiente a la fecha en que se notifiquen a la autoridad educativa, reservándose
ésta el ejercicio de la facultad de inspección a que alude el mismo precepto,
una vez que inicie el ciclo escolar.
Estos avisos se harán por escrito en
formato libre, manifestando el particular, bajo protesta de decir verdad, que
para realizar los cambios cuenta con los elementos
necesarios.
CAPITULO
III
DE LOS CAMBIOS Y
ACTUALIZACIONES A LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO
Artículo 24.- Para efectos del presente
Acuerdo se entenderá por cambios al plan y programas de estudio, las
modificaciones que se refieran a la denominación del plan de estudios, a los
objetivos generales, al perfil del egresado o a la modalidad
educativa.
La solicitud de cambios al plan y programas
de estudio, se deberá presentar por escrito en formato libre y cuando menos un
ciclo escolar anterior a aquél en que pretenda aplicarse, acompañada de los
anexos 1 y 2 de este Acuerdo y el comprobante del pago de derechos
correspondiente.
La autoridad educativa resolverá sobre la
procedencia de la solicitud dentro de los veinte días hábiles siguientes a su
presentación.
Artículo 25.- Conforme a lo dispuesto en
las fracciones V y VI del artículo 7o. de las Bases, por actualización se
entenderá la substitución total o parcial de las asignaturas o unidades de
aprendizaje del plan y programas de estudios respectivos, con el propósito de
ponerlos al día, agregando o sustituyendo los temas en correspondencia con los
avances de la disciplina, siempre y cuando no se afecte la denominación del plan
de estudios, a los objetivos generales, al perfil del egresado o a la modalidad
educativa.
El particular deberá presentar el aviso en
los términos previstos por el artículo 7o. de las Bases, así como el comprobante
del pago de derechos correspondiente.
CAPITULO
IV
DE LAS DENOMINACIONES
DE LAS INSTITUCIONES
Artículo 26.- La autoridad educativa
vigilará que las denominaciones de los establecimientos de educación
superior:
I.
Eviten confusión con las denominaciones de otras instituciones
educativas;
II.
Omitan utilizar la palabra “nacional”;
III.
Eviten la utilización de los términos autónoma o autónomo, por
corresponder a instituciones de educación a las que se les haya reconocido esa
naturaleza, en los términos de la fracción VII del artículo 3o. de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y
IV. Omitan
utilizar el término “universidad”, a menos que ofrezcan por lo menos cinco
planes de estudios de licenciatura, o posgrado, en tres distintas áreas del
conocimiento, una de las cuales deberá ser del área de
humanidades.
CAPITULO
V
De la informaciOn y
documentaciOn
Artículo 27.- Los particulares
con reconocimiento deberán conservar, en sus instalaciones, a disposición de la
autoridad educativa, la siguiente documentación:
I.
Listado que incluya el
nombre y el total de alumnos inscritos, reinscritos y con cambios de carrera,
actualizado al inicio de cada ciclo escolar;
II.
Listado que incluya el
nombre y total de alumnos inscritos por plan de estudios en cursos de
regularización o de verano, actualizado permanentemente;
III.
Relación de asignaturas
en las que se imparte el servicio educativo, indicando para cada grupo el
académico responsable, actualizada al inicio de cada ciclo
escolar;
IV.
Listado permanentemente
actualizado que incluya el nombre y total de alumnos que presentan materias
libres, exámenes extraordinarios, exámenes a título de suficiencia y exámenes
profesionales;
V.
Actas de calificaciones
ordinarias de los grupos abiertos en cada ciclo escolar, permanentemente
actualizadas, con la firma autógrafa del profesor responsable de la asignatura o
unidad de aprendizaje;
VI.
Listado que incluya el
nombre y total de alumnos a los que se otorgó beca, así como el porcentaje
otorgado, en términos de lo previsto en el capítulo VII de este
Título;
VII. Acervo bibliográfico de los ciclos
escolares que se estén desarrollando y por lo menos del siguiente, conforme al
listado descrito en el anexo 3 de este Acuerdo. Dicho listado deberá considerar
por lo menos tres apoyos bibliográficos por asignatura o unidad de aprendizaje
del plan de estudios y podrán consistir en libros, revistas especializadas, o
cualesquier otro apoyo documental para el proceso enseñanza-aprendizaje, bien
sean editados o bien contenidos en archivos electrónicos de texto, audio o
video;
VIII. Calendario escolar de la institución, donde
se incluyan las fechas de inicio y conclusión de las actividades de aprendizaje,
así como los periodos vacacionales y los días no
laborables;
IX.
Libros de registro de
títulos, diplomas o grados, conforme al modelo señalado en el formato 2 de este
Acuerdo;
X.
Expediente de cada
alumno, que contenga:
a) Copia certificada del acta de
nacimiento.
b) Original del documento que acredite los estudios
inmediatos anteriores al nivel que cursa.
c) Historial académico permanentemente actualizado, donde
se incluyan las asignaturas o unidades de aprendizaje cursadas, así como las
calificaciones obtenidas.
d) En su caso, original de las resoluciones de equivalencia
o revalidación expedidas por autoridad competente.
e) En su caso, copia de los documentos que acrediten la
estancia legal en el país.
f) En su caso, constancia de prestación del servicio
social.
g) Duplicado del certificado parcial o del certificado
total que en su momento otorgue la institución.
h) En su caso, duplicado del acta de titulación, empleando
como modelo el formato 3 de este Acuerdo.
i) Copia del título, diploma o grado académico que, en su
caso, haya otorgado la institución.
Los documentos mencionados en los incisos
a), b), d) y f) de esta fracción, serán devueltos al alumno cuando proceda su
baja, o bien cuando concluya en forma definitiva sus trámites ante la
institución, quedando constancia de ellos en copia simple en su
expediente;
XI.
Expediente de cada
profesor o sinodal que contenga:
a) Copia del acta de nacimiento.
b) Copias de títulos, diplomas o grados que acrediten sus
estudios.
c) Curriculum vitae con descripción de experiencia
profesional y docente.
d) En su caso, copia de la documentación que acredite la
estancia legal en el país.
La institución conservará el expediente del
profesor sólo en el tiempo en que éste se encuentre activo, sin embargo, deberá
mantener durante el plazo a que se refiere este Acuerdo, los datos generales que
permitan su localización.
La autoridad educativa podrá
verificar en las visitas de inspección que la institución cuenta con la
documentación que se indica en este artículo, y podrá requerir en cualquier
tiempo información relacionada con el reconocimiento.
Artículo 28.- Los particulares con
reconocimiento deberán enviar a la autoridad educativa lo
siguiente:
I.
Número de alumnos
inscritos y reinscritos por plan de estudios en el ciclo escolar
correspondiente, y comprobante del pago de derechos, dentro de los treinta días
siguientes al inicio del ciclo escolar;
II.
Número de alumnos
inscritos por plan de estudios en cursos de regularización o de verano, así como
de alumnos que cambian de carrera, dentro de los treinta días siguientes al
inicio del ciclo escolar;
III.
Reglamento de la
institución, en el que consten las opciones de titulación u obtención de grado,
requisitos de servicio social, requisitos de ingreso y permanencia de alumnos,
derechos y obligaciones de éstos, así como reglas para el otorgamiento de becas.
Este documento deberá presentarse dentro de los veinte días hábiles posteriores
a la obtención del reconocimiento. En caso de modificación esta se deberá enviar
treinta días previos a su entrada en vigor;
IV.
Número de exámenes
extraordinarios, exámenes a título de suficiencia, exámenes profesionales, con
el comprobante del pago de derechos, dentro de los treinta días siguientes a la
conclusión del ciclo escolar;
V.
Formatos que empleará
la institución para expedir certificados, diplomas, títulos o grados. Estos
deberán presentarse dentro de los noventa días posteriores al otorgamiento del
reconocimiento y conforme a los formatos 4 y 5 de este
Acuerdo;
VI.
Nombre, cargo y firma
de los responsables designados por la institución para suscribir los documentos
a que se refiere este capítulo; así como la impresión del sello oficial de la
institución. Esta información deberá proporcionarse dentro de los cinco días
siguientes al otorgamiento del primer reconocimiento, o siguientes a la fecha en
que ocurra la sustitución de responsables o la modificación al sello,
y
VII. Certificados parciales, totales y títulos,
diplomas o grados otorgados para autenticación y pago de derechos, los cuales
serán devueltos con los sellos y firmas correspondientes a más tardar veinte
días hábiles después de ser ingresados.
Artículo 29.- El particular conservará en
los archivos de la institución, la documentación requerida en este acuerdo, por
un periodo mínimo de cinco años.
Artículo 30.- La información y los archivos
de la institución podrán ser físicos, electrónicos o por cualquier otro medio
que permita almacenar datos, garantice su consulta y acceso para validar la
información que contiene.
CapItulo VI
De los supuestos y criterios
para el retiro del reconocimiento
Artículo 31.- El retiro del
reconocimiento procederá en los siguientes casos:
I.
Por sanción impuesta
por la autoridad educativa en términos de lo dispuesto por los artículos 75, 78
y 79 de la Ley, y
II.
A petición del
particular.
Artículo 32.- En el caso a que se
refiere la fracción II del artículo anterior, el particular deberá obtener
previamente de la autoridad educativa lo siguiente:
I.
Constancia de entrega
del archivo relacionado con el reconocimiento, y
II.
Constancia de que no
quedaron periodos inconclusos ni responsabilidades relacionadas con el trámite
de documentación escolar.
Una vez que el particular obtenga
las constancias a que se refiere este artículo y entregue los sellos oficiales
correspondientes, la autoridad educativa emitirá resolución de retiro de
reconocimiento en un plazo no mayor a veinte días hábiles.
En caso de documentación faltante
o incorrecta, prevendrá al particular para que corrija las omisiones en un plazo
de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de la notificación
respectiva.
De no cumplir el particular con
la prevención, se desechará la solicitud y se procederá a revisar las
irregularidades en que haya incurrido.
De resultar alguna infracción a
las disposiciones legales o administrativas, la autoridad educativa impondrá las
sanciones que correspondan.
CapItulo
VII
DEL OTORGAMIENTO DE
BECAS
Artículo 33.- El particular deberá otorgar
un mínimo de becas, equivalente al cinco por ciento del total de alumnos
inscritos en planes de estudio con reconocimiento, que por concepto de
inscripciones y colegiaturas se paguen durante cada ciclo escolar. La asignación
de las becas se llevará a cabo de conformidad con los criterios y procedimientos
que establece el presente capítulo y su otorgamiento no podrá condicionarse a la
aceptación de ningún crédito o gravamen a cargo del
becario.
Las becas consistirán en la exención del
pago total o parcial de las cuotas de inscripción y de colegiaturas que haya
establecido el particular.
Artículo 34.- El particular efectuará la
asignación de las becas, según los criterios y procedimientos establecidos en su
reglamentación interna, conforme a lo previsto en el artículo 28 fracción III de
este Acuerdo y con base en lo que se establece en el presente
capítulo.
En la referida reglamentación, el
particular deberá prever, al menos, lo siguiente:
I.
La autoridad de la
institución, responsable de coordinar la aplicación y vigilar el cumplimiento de
las disposiciones establecidas;
II.
Términos y formas para
la expedición y difusión oportuna de la convocatoria sobre el otorgamiento de
becas en la institución, la que deberá contener por lo menos la siguiente
información: plazos de entrega y recepción de los formatos de solicitud de
becas; los plazos, lugares y forma en que deben realizarse los trámites, así
como los lugares donde podrán realizarse los estudios
socioeconómicos;
III.
Requisitos a cubrir por
parte de los solicitantes de beca;
IV.
Tipos de beca a
otorgar;
V.
Procedimiento para la
entrega de resultados, y
VI.
Condiciones para el
mantenimiento y, en su caso, cancelación de becas.
Artículo 35.- La autoridad de la
institución a que se refiere la fracción I del artículo anterior, deberá
resguardar, al menos durante el ciclo escolar para el cual se otorguen las
becas, los expedientes de los alumnos solicitantes y beneficiados con beca, con
la documentación correspondiente, a fin de que pueda ser verificada por la
autoridad educativa.
Artículo 36.- Serán considerados para el
otorgamiento de una beca quienes:
I.
Sean alumnos en la institución y estén inscritos en un plan de estudios
con reconocimiento;
II.
Presenten la solicitud de beca en los términos y plazos establecidos por
la institución, anexando la documentación comprobatoria que en la convocatoria
se indique;
III.
Tengan el promedio general de calificaciones mínimo que establezca la
convocatoria;
IV. No hayan
reprobado o dado de baja alguna asignatura al término del ciclo escolar anterior
al que soliciten la beca, aun cuando el alumno haya sido promovido al siguiente
ciclo escolar
que corresponda;
V.
Comprueben que por su situación socioeconómica, requieren la beca para
continuar o concluir sus estudios. El estudio socioeconómico respectivo podrá
realizarse por la misma institución o por un tercero, y
VI. Cumplan con
la conducta y disciplina requeridas por la institución.
Para el otorgamiento de becas se deberá dar
preferencia, en condiciones similares, a los alumnos que soliciten
renovación.
Artículo 37.- Las becas tendrán una
vigencia igual al ciclo escolar completo que tenga cada institución. No podrán
suspenderse ni cancelarse durante el ciclo para el cual fueron otorgadas, salvo
en los casos previstos en este capítulo.
Artículo 38.- La institución distribuirá
gratuitamente los formatos de solicitud de beca de acuerdo a sus calendarios y
publicará la convocatoria en los términos de su propia reglamentación. El
particular no realizará cobro alguno a los solicitantes de beca por concepto de
trámites que la propia institución realice.
Artículo 39.- La institución
notificará a los interesados los resultados de la asignación de becas, conforme
a lo establecido en la convocatoria respectiva.
Artículo 40.- A los alumnos que resulten
seleccionados como becarios se les deberá reintegrar, en el porcentaje que les
hayan sido otorgadas las becas, las cantidades que de manera anticipada hubieran
pagado por concepto de inscripción y colegiaturas en el ciclo escolar
correspondiente. Dicho reembolso será efectuado por el particular en efectivo o
cheque, dentro del ciclo escolar correspondiente.
Artículo 41.- Los aspirantes a beca que se
consideren afectados, podrán presentar su inconformidad por escrito ante la
institución, en la forma y plazos establecidos en la reglamentación de la
institución.
Artículo 42.- La institución podrá cancelar
una beca escolar cuando el alumno:
I.
Haya proporcionado información falsa para su obtención,
y
II.
Realice conductas contrarias al reglamento institucional o, en su caso,
no haya atendido las amonestaciones o prevenciones que por escrito se le
hubieren comunicado oportunamente.
TITULO IV
DEL
PROGRAMA DE SIMPLIFICACION ADMINISTRATIVA
CAPITULO
I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 43.- La
autoridad educativa podrá establecer programas de simplificación administrativa
en los términos previstos en este Título. Podrán ser sujetos de dichos
programas, los particulares que cumplan lo siguiente:
I.
Contar con personal académico, instalaciones y planes y programas de
estudio, de conformidad a lo establecido en este Acuerdo;
II.
Por lo menos,
satisfacer los porcentajes de profesores de tiempo completo referidos en el
artículo 10;
III.
Contar con un mínimo de diez años impartiendo educación superior con
reconocimiento;
IV. No haber
sido sancionados en los últimos tres años, con motivo del incumplimiento de las
disposiciones aplicables, y
V. Estar
acreditados por una instancia pública o privada, con la cual la Secretaría de
Educación Pública haya convenido mecanismos de evaluación de la calidad en el
servicio educativo.
Artículo 44.- El particular que reúna los
requisitos previstos en el artículo anterior, podrá presentar su solicitud en
escrito libre, misma que será resuelta por la autoridad educativa dentro del
plazo de sesenta días hábiles.
Artículo 45.- La resolución que admite el
registro de un particular al programa de simplificación administrativa,
permitirá que éste mencione en su correspondiente documentación y publicidad,
que obtuvo ese registro con motivo de su excelencia
académica.
Artículo 46.- La autoridad educativa podrá
cancelar el registro a que se refiere este capítulo, cuando el particular sea
sancionado en más de una ocasión o cuando la gravedad de la sanción así lo
amerite.
CAPITULO
II
DE LOS TRAMITES
MATERIA DE SIMPLIFICACION ADMINISTRATIVA
Artículo 47.- El particular registrado en
el programa de simplificación administrativa, podrá realizar sus trámites de
reconocimiento a nuevos planes de estudio, presentando únicamente los siguientes
documentos:
I.
Solicitud con los datos
establecidos en el formato 1 de este Acuerdo;
II.
Datos requeridos en el
anexo 1 de este Acuerdo, y
III.
Descripción de
instalaciones, conforme a los anexos 4 y 5 de este Acuerdo, en caso de que el
plan de estudios se desee impartir en un nuevo domicilio.
El plazo de respuesta para este trámite,
será de veinte días hábiles contados a partir de la presentación de la
solicitud. Para planes de estudio comprendidos dentro de las áreas de salud, el
plazo de respuesta será de diez días hábiles contados a partir de la opinión
favorable que emita la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos
Humanos para la Salud.
Una vez notificado el Acuerdo de
reconocimiento respectivo, el particular deberá exhibir en un plazo de cinco
días hábiles, los datos requeridos en los anexos 2 y 3 de este
Acuerdo.
Artículo 48.- El particular registrado en
el programa de simplificación administrativa podrá realizar sus trámites de
autenticación de certificados, títulos, diplomas y grados, exhibiendo los
siguientes documentos:
I.
Comprobante de pago de
derechos por el total de documentos a autenticar;
II.
Certificado global que
haga constar bajo protesta de decir verdad que en los archivos de la institución
se cuenta con el acta de nacimiento y los antecedentes académicos del alumno
interesado y, en su caso, con las resoluciones de equivalencia o revalidación
respectivos, y
III.
Relación de alumnos a
los que se autenticará documento.
La autoridad educativa levantará y
suscribirá un acta que ampare la autenticación de los documentos que se
describen en la relación de alumnos y, por cada documento a autenticar,
entregará al particular un holograma, el cual deberá adherirse en cada uno de
los documentos.
El tiempo de respuesta para este trámite
será de diez días hábiles contados a partir de la recepción de
documentos.
TRANSITORIOS
Artículo Primero.- Este Acuerdo entrará en
vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Artículo Segundo.- Se dejan sin efecto las
disposiciones administrativas que se opongan al presente
Acuerdo.
Artículo Tercero.- Los domicilios de las
ventanillas de las unidades administrativas y órganos desconcentrados
competentes, a que se refiere el artículo 6o. de este Acuerdo y los horarios de
atención al público, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación dentro
de los seis meses siguientes a la publicación de este Acuerdo, mientras tanto
los particulares deberán realizar los trámites correspondientes en las áreas
actualmente destinadas para ello por las unidades administrativas y órganos
desconcentrados competentes.
Artículo Cuarto.- Los trámites pendientes
de resolución a la entrada en vigor de este Acuerdo, se resolverán conforme a las
disposiciones aplicables al momento de inicio de trámite ante la autoridad
educativa.
Artículo Quinto.- Los particulares que
cuenten con reconocimiento, tendrán un plazo de seis meses para ajustar su
documentación a los formatos 2, 3, 4 y 5 de este Acuerdo.
Artículo Sexto.- Transcurrido un año de la
entrada en vigor de este Acuerdo, el contenido del artículo 10 será revisado por
la Secretaría de Educación Pública y la Comisión Federal de Mejora Regulatoria,
con el objeto de evaluar su aplicación y, en su caso, proponer
modificaciones.
En la Ciudad de México, Distrito Federal, a
los dieciséis días del mes de junio de dos mil.- El Secretario de Educación
Pública, Miguel Limón Rojas.- Rúbrica.
Plan de estudios
ANEXO 1
__________________________________________________
NOMBRE AUTORIZADO DE LA INSTITUCION
(1)
__________________________________________________
NIVEL Y NOMBRE DEL PLAN DE ESTUDIOS
(2)
|
|
VIGENCIA
(3) |
|
|
|
ANTECEDENTES
ACADEMICOS DE INGRESO (4) |
MODALIDAD (5)
____________________________________
DURACION DEL CICLO (6)
____________________________________
CLAVE DEL PLAN DE ESTUDIOS (7)________________________________
Objetivos
generales del PLAN DE ESTUDIOS (8) |
|
Perfil del
egresado (9) |
|
|
LISTA DE ASIGNATURAS O
UNIDADES DE APRENDIZAJE (10) |
CLAVE
(11) |
SERIACION
(12) |
|
CREDITOS
(15) |
INSTALACIONES
(16) | |
|
|
|
|
CON DOCENTE
(13) |
INDEPENDIENTES
(14) |
|
|
C |
|
|
|
|
|
|
|
I |
|
|
|
|
|
|
|
C |
|
|
|
|
|
|
|
L |
|
|
|
|
|
|
|
O (17) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
SUMA
(18) |
SUMA
(19) |
SUMA
(20) |
|
ASIGNATURAS O UNIDADES DE
APRENDIZAJE OPTATIVAS (21) |
CLAVE |
SERIACION
|
HORAS
|
CREDITOS
|
INSTALACIONES
| |
|
|
|
CON DOCENTE
|
INDEPENDIENTES
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
NUMERO MINIMO DE HORAS QUE SE DEBERAN
ACREDITAR EN LAS ASIGNATURAS OPTATIVAS, BAJO LA |
|
CONDUCCION DE UN DOCENTE
(22) |
|
NUMERO MINIMO DE CREDITOS QUE SE
DEBERAN ACREDITAR EN LAS ASIGNATURAS |
|
OPTATIVAS
(23) |
|
Propuesta
de evaluaciOn y actualizaciOn periOdica del plan de estudios
(24) |
|
__________________________________________________________________________ NOMBRE Y CARGO DEL SERVIDOR PUBLICO FACULTADO
PARA EL REGISTRO
DEL PLAN DE ESTUDIOS
(25)
Guía para el llenado del anexo
1
Nota: Los números entre paréntesis que aparecen en el
Anexo 1 y que sirven para identificar los numerales de esta Guía, deberán
omitirse para la exhibición del documento ante la autoridad
educativa.
1. Anotar el
nombre autorizado por la SEP. En caso de que a la fecha de presentación de la
solicitud de reconocimiento no se cuente con dicha autorización, deberá anotarse
el nombre de la PERSONA FISICA O MORAL propietaria de la
institución.
2.
Anotar nivel y nombre del plan de estudios tal y como se asienta en la
solicitud de reconocimiento correspondiente.
3. Este
espacio no debe ser llenado por la institución.
4.
Antecedentes o requisitos académicos que el alumno debe cumplir para
tener acceso al plan de estudios.
Si es necesario explicar con detalle este apartado, debido a que se
requiera del aspirante el dominio de habilidades o conocimientos específicos,
tales como el manejo de determinados aparatos o instrumentos, debe anexarse la
información pertinente al caso.
5.
Especificar si el plan de estudios se impartirá en la modalidad escolar,
en la no escolarizada o en la mixta, tomando en consideración el número de horas
de actividades de aprendizaje que tenga el plan de estudios, bajo la conducción
de un docente.
6.
Señalar la duración del ciclo especificando las semanas efectivas de
clase.
7.
Anotar los cuatro dígitos que correspondan al año en que se presenta la
solicitud de reconocimiento.
8.
Realizar una descripción sintética de los logros o fines que se tratarán
de alcanzar con la impartición del plan y programas de estudio, considerando las
necesidades detectadas.
9.
Describir los conocimientos, habilidades, actitudes y destrezas a ser
adquiridas por el estudiante, con la impartición del plan de
estudios.
10. Anotar, sin
abreviaturas, el nombre completo de las asignaturas o unidades de aprendizaje
que conforman cada ciclo.
Cuando alguna materia o tema se desarrolle en más de una asignatura o
unidad de aprendizaje, es necesario identificarla con números romanos en orden
progresivo, por ejemplo: Matemáticas I, Matemáticas II,
etc.
Las asignaturas optativas se enuncian en los ciclos correspondientes
anotando únicamente OPTATIVA 1, OPTATIVA 2, etc., sin mencionar clave,
seriación, horas, créditos e instalaciones, pues esto último se detallará a
partir del recuadro (21).
11. Anotar las claves
que internamente asigne la institución para identificar las asignaturas o
unidades de aprendizaje. No podrán mencionarse dos o más asignaturas con la
misma clave.
12. Anotar la(s)
clave(s) de la(s) asignatura(s) o unidad(es) de aprendizaje cuya(s)
acreditación(es) es(son) obligatoria(s) para cursar la asignatura en
lista.
13. Especificar el
número de horas totales de actividades de aprendizaje que por cada ciclo y
asignatura o unidad de aprendizaje, se impartirán bajo la conducción de un
docente.
14. Especificar el
número de horas totales de actividades de aprendizaje que por cada ciclo y
asignatura o unidad de aprendizaje, realizará el estudiante de manera
independiente.
15. Señalar el número
de créditos que corresponde a cada asignatura o unidad de aprendizaje. Este
número se obtendrá sumando las horas con docente (13), con las horas
independientes (14) y multiplicando por 0.0625.
16. Especificar para
cada asignatura, el tipo de instalación que se requiere para las actividades de
aprendizaje que se desarrollarán bajo la conducción de un docente, de acuerdo a
las siguientes claves: (A) aula, (L) laboratorio, (T) taller, (O) otros. Se
podrá emplear más de una clave en cada asignatura o unidad de
aprendizaje
17. Anotar el número
del ciclo correspondiente, empleando tantos recuadros sean necesarios para el
número de ciclos totales que comprende el plan de estudios. Cuando se trate de
planes de estudio con curriculum flexible se deberá omitir el llenado de esta
columna.
18. Anotar al final
de los recuadros que sean necesarios, la suma total de horas de actividades de
aprendizaje que se realizan bajo la conducción de un
docente.
19. Anotar al final
de los recuadros que sean necesarios, la suma total de horas de actividades de
aprendizaje que realiza el estudiante de manera
independiente.
20. Anotar al final
de los recuadros que sean necesarios, la suma de créditos que comprende a todos
los ciclos.
21. Anotar, sin
abreviaturas, el nombre completo de las asignaturas o unidades de aprendizaje
optativas, señalando para cada una, en los recuadros correspondientes, su clave,
seriación (si la hay), las horas bajo la conducción de un docente, las horas de
actividades de aprendizaje que desarrolla el estudiante de manera independiente
y el número de créditos que le corresponda, así como las instalaciones que
requiere para su desarrollo.
22. Anotar el número
mínimo de horas bajo la conducción de un docente, que el estudiante deberá
acreditar con las asignaturas o unidades de aprendizaje
optativas.
23. Anotar el número
mínimo de créditos que el estudiante deberá acreditar con las asignaturas o
unidades de aprendizaje optativas.
24. Detallar una
propuesta de la manera cómo se evaluará periódicamente el plan de estudios, a
fin de determinar oportunamente sus posibles modificaciones o
actualizaciones.
25. Mencionar el
nombre y cargo del servidor público facultado para registrar el plan de estudios
(proporcionado por la autoridad educativa).
Programas de estudios
ANEXO 2
LEA CUIDADOSAMENTE LA
GUIA ANTES DE PROCEDER A SU LLENADO
NOMBRE DE LA ASIGNATURA O UNIDAD DE
APRENDIZAJE (1) |
CICLO (2) |
|
CLAVE DE LA ASIGNATURA
(3) |
|
|
|
OBJETIVO(S) GENERAL(ES) DE LA ASIGNATURA
(4)
TEMAS Y SUBTEMAS (5)
ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE (6)
CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS DE EVALUACION Y ACREDITACION
(7)
Guía para el llenado del anexo
2 |
1.
Anotar el nombre de la asignatura o unidad de aprendizaje, de
acuerdo con lo consignado en el plan de estudios. El Anexo 2 deberá
llenarse por cada una de las asignaturas o unidades de aprendizaje que
conforman el plan 2.
Anotar el ciclo que corresponda a la asignatura, conforme al plan
de estudios. Cuando se trate de planes de estudio con curriculum flexible
se deberá omitir el llenado de este espacio. 3.
Anotar la clave que identifica a la asignatura, según lo
especificado en el apartado correspondiente del plan 4.
Se consignará(n) el(los) objetivo(s) general(es) de la asignatura o
unidad de aprendizaje, el(los) cual(es) deberá(n) enunciar el o los
aprendizajes que habrán de alcanzar los alumnos al finalizar el plan de
estudios. 5.
Enunciar el contenido de la asignatura, organizado en temas y
subtemas. Este deberá ser coherente con la denominación de la asignatura,
presentar orden y secuencia lógicos. El número de horas que corresponda
deberá ser congruente con los contenidos y la complejidad de los temas
presentados. 6.
Describir las actividades de aprendizaje que se realizarán bajo la
conducción de un docente, así como aquellas actividades de aprendizaje que
el estudiante realizará de manera independiente. Dichas actividades
deberán ser acordes con la naturaleza de cada asignatura y con la
modalidad educativa en que se imparta. 7.
Precisar los criterios y procedimientos de evaluación y
acreditación que se considerarán para valorar el aprendizaje,
especificando los procedimientos y los instrumentos con los cuales se
verificará su cumplimiento. Los criterios para determinar la evaluación
deberán estar íntimamente relacionados con los objetivos generales y con
las actividades de aprendizaje de la
asignatura. |
Listado de acervo bibliográfico
ANEXO 3
_______________________________
Nombre de la asignatura o unidad de
aprendizaje
|
TIPO |
TITULO |
AUTOR |
EDITORIAL |
AÑO |
1 |
|
|
|
|
|
2 |
|
|
|
|
|
3 |
|
|
|
|
|
Agregar líneas en caso de ser
necesario
_____________________________
Nombre de la asignatura o unidad de
aprendizaje
|
TIPO |
TITULO |
AUTOR |
EDITORIAL |
AÑO |
1 |
|
|
|
|
|
2 |
|
|
|
|
|
3 |
|
|
|
|
|
Agregar líneas en caso de ser
necesario
_____________________________
Nombre de la asignatura o unidad de
aprendizaje
|
TIPO |
TITULO |
AUTOR |
EDITORIAL |
AÑO |
1 |
|
|
|
|
|
2 |
|
|
|
|
|
3 |
|
|
|
|
|
Agregar líneas en caso de ser
necesario
Nota: El número de recuadros deberá ser igual al número
de asignaturas o unidades de aprendizaje que comprende el plan de estudios. En
“TIPO” se deberá especificar el apoyo bibliográfico correspondiente: libro,
revista especializada, archivo magnético, audio, vídeo,
etc.
Descripción de instalaciones
ANEXO 4 (Hoja 1 de 2)
NOMBRE DE LA
INSTITUCION___________________________________________________________________
CARACTERISTICAS DEL INMUEBLE (CONSERVAR
DOCUMENTO QUE ACREDITE LA OCUPACION LEGAL)
PROPIO |
|
RENTADO |
|
COMODATO |
|
OTRO |
|
CONSTRUIDO
EXPROFESO |
|
ADAPTADO |
|
MIXTO |
|
DIMENSIONES
(m2)
PREDIO |
|
CONSTRUIDOS |
|
MEDIDAS DE SEGURIDAD
ESTRUCTURAL
(SEÑALAR LOS DATOS DE LA AUTORIDAD O PERITO
QUE EXPIDIO EL DOCUMENTO Y ACOMPAÑARLO
EN ORIGINAL)
AUTORIDAD QUE EXPIDIO LA
CONSTANCIA: |
|
FECHA DE EXPEDICION DE LA
CONSTANCIA: |
|
VIGENCIA DE LA
CONSTANCIA: |
|
NOMBRE DEL
PERITO: |
|
REGISTRO DEL
PERITO: |
|
VIGENCIA DEL
REGISTRO: |
|
AUTORIDAD QUE EXPIDIO EL
REGISTRO: |
|
TIPO DE ILUMINACION Y
VENTILACION
|
ILUMINACION |
VENTILACION |
| ||||||
AULAS |
NATURAL |
|
ARTIFICIAL |
|
NATURAL |
|
ARTIFICIAL |
| |
CUBICULOS |
NATURAL |
|
ARTIFICIAL |
|
NATURAL |
|
ARTIFICIAL |
| |
TALLERES |
NATURAL |
|
ARTIFICIAL |
|
NATURAL |
|
ARTIFICIAL |
| |
LABORATORIOS |
NATURAL |
|
ARTIFICIAL |
|
NATURAL |
|
ARTIFICIAL |
| |
CENTRO DE
DOCUMENTACION O BIBLIOTECA |
NATURAL |
|
ARTIFICIAL |
|
NATURAL |
|
ARTIFICIAL |
| |
AUDITORIO O
AULA MAGNA |
NATURAL |
|
ARTIFICIAL |
|
NATURAL |
|
ARTIFICIAL |
| |
OTROS |
NATURAL |
|
ARTIFICIAL |
|
NATURAL |
|
ARTIFICIAL |
| |
TIPO DE ESTUDIOS QUE SE IMPARTEN EN EL
INMUEBLE ACTUALMENTE
EDUCACION
BASICA |
|
EDUCACION
MEDIA SUPERIOR |
|
EDUCACION
SUPERIOR |
|
OTRO
(ESPECIFIQUE) |
|
TURNOS EN QUE SE IMPARTE EDUCACION
ACTUALMENTE
NINGUNO |
|
MATUTINO |
|
VESPERTINO |
|
NOCTURNO |
|
MIXTO |
|
AULAS
NUMERO |
CAPACIDAD PROMEDIO (CUPO DE
ALUMNOS) |
m2
TOTALES |
|
|
|
AGREGAR LINEAS DE ACUERDO CON LAS
NECESIDADES
CUBICULOS
NUMERO |
CAPACIDAD
PROMEDIO |
m2
TOTALES |
|
|
|
AGREGAR LINEAS DE ACUERDO CON LAS
NECESIDADES
TALLERES Y
LABORATORIOS
NOMBRE(S) |
DIMENSIONES
(m2) |
CAPACIDAD
PROMEDIO |
EQUIPO MAS
IMPORTANTE |
|
|
|
|
AGREGAR LINEAS DE ACUERDO CON LAS
NECESIDADES
CENTRO DE DOCUMENTACION O
BIBLIOTECA
ESPECIFIQUE |
DIMENSIONES
(m2) |
CAPACIDAD
PROMEDIO |
EQUIPO MAS
IMPORTANTE |
|
|
|
|
AGREGAR LINEAS DE ACUERDO CON LAS
NECESIDADES
Descripción de instalaciones
ANEXO 4 (Hoja 2 de 2)
AUDITORIO O AULA MAGNA
ESPECIFIQUE |
DIMENSIONES
(m2) |
CAPACIDAD
PROMEDIO |
EQUIPO MAS
IMPORTANTE | |||
|
|
|
|
| ||
AGREGAR LINEAS DE ACUERDO CON LAS
NECESIDADES
OTROS
ESPECIFIQUE |
DIMENSIONES
(m2) |
CAPACIDAD
PROMEDIO |
EQUIPO MAS
IMPORTANTE |
|
|
|
|
AGREGAR LINEAS DE ACUERDO CON LAS
NECESIDADES
AREAS ADMINISTRATIVAS PARA EL CONTROL Y ATENCION
ESCOLAR
NUMERO Y
DESCRIPCION |
m2
TOTALES |
|
|
AGREGAR LINEAS DE ACUERDO CON LAS
NECESIDADES
Declaro, bajo protesta de decir verdad, que los datos
asentados son ciertos, que el inmueble se encuentra libre de controversias
administrativas o judiciales, que he realizado los trámites exigidos por
autoridades no educativas, que se cuenta con el documento que acredita la legal
ocupación del inmueble, y que se destinará al servicio educativo. De igual
forma, me comprometo a cumplir con las obligaciones que a futuro se requieran
ante otras autoridades.
_____________________________________________________
Nombre y firma del
particular o de su representante legal
(o de quien promueve en nombre de la
persona física)
Descripción de instalaciones
especiales
ANEXO 5
Nombre de la institución:
__________________________________________________________
Nombre del plan de estudios:
______________________________________________________
DESCRIPCION DE
INSTALACIONES |
CANTIDAD |
CAPACIDAD |
EQUIPAMIENTO |
ASIGNATURAS QUE
ATIENDE |
|
|
|
|
|
Declaro, bajo protesta de decir verdad, que los datos
asentados son ciertos y que he realizado los trámites exigidos por autoridades
no educativas.
_____________________________________________________
Nombre y firma del
particular o de su representante legal
(o de quien promueve en nombre de la
persona física)
Solicitud de RVOE *
FORMATO 1
SECRETARIA DE EDUCACION
PUBLICA
|
FECHA
(DIA/MES/AÑO) |
|
NOMBRE COMPLETO DEL PLAN DE
ESTUDIOS |
|
NOMBRE COMPLETO DE LA PERSONA FISICA
O MORAL** |
|
NIVEL DE ESTUDIOS
TURNO
MODALIDAD
ALUMNADO
|
PROFESIONAL
ASOCIADO O TÉCNICO |
|
|
NINGUNO |
|
|
ESCOLAR |
|
|
MIXTO |
|
SUPERIOR
UNIVERSITARIO |
|
|
MATUTINO |
|
|
NO
ESCOLARIZADA |
|
|
FEMENINO |
|
LICENCIATURA
|
|
|
VESPERTINO |
|
|
MIXTA |
|
|
MASCULINO |
|
ESPECIALIDAD
|
|
|
NOCTURNO |
|
|
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| ||
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MAESTRIA
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MIXTO |
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| ||
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DOCTORADO
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DOMICILIO DE LA
INSTITUCION
CALLE Y
NUMERO |
COLONIA | |||
|
| |||
CODIGO
POSTAL |
DELEGACION O
MUNICIPIO |
CIUDAD |
ESTADO | |
|
|
|
| |
TELEFONO |
FAX |
CORREO ELECTRONICO
(E-MAIL) | ||
|
|
| ||
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA MORAL O
DE QUIEN PROMUEVE EN NOMBRE DE LA PERSONA FISICA (ACOMPAÑAR DOCUMENTO QUE
ACREDITE LA PERSONALIDAD, EN CASO DE QUE SE REGISTRE POR PRIMERA
VEZ)
NOMBRE(S) |
|
APELLIDO
PATERNO |
|
APELLIDO
MATERNO |
|
NOMBRES PROPUESTOS PARA LA INSTITUCION
EDUCATIVA (SOLO PARA INSTITUCIONES NUEVAS)
1. |
|
2. |
|
3. |
|
NOMBRE DE LA INSTITUCION EDUCATIVA (EN CASO
DE CONTAR CON OTROS RECONOCIMIENTOS)
|
MANIFIESTO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD
QUE LOS DATOS CONTENIDOS EN ESTA SOLICITUD Y EN LOS ANEXOS Y FORMATOS QUE LE
ACOMPAÑAN SON CIERTOS, QUE SON DE MI CONOCIMIENTO LAS PENAS EN QUE INCURREN
QUIENES SE CONDUCEN CON FALSEDAD ANTE AUTORIDAD DISTINTA DE LA JUDICIAL, QUE
ACEPTO QUE EL DOMICILIO DE LA INSTITUCION SEA EL MISMO DOMICILIO PARA RECIBIR
NOTIFICACIONES Y QUE AUTORIZO PARA OIRLAS Y RECIBIRLAS A LA(S) SIGUIENTE(S)
PERSONA(S):
|
_________________________________________________
Nombre y firma del
particular o de su representante legal
(o de quien promueve en nombre de la
persona física)
*
LA SOLICITUD DEBE PRESENTARSE POR DUPLICADO
**
SE DEBERA ACOMPAÑAR EL ACTA CONSTITUTIVA DE LAS PERSONAS MORALES, CUANDO
ESTAS NO CUENTEN CON OTROS RECONOCIMIENTOS DEL TIPO SUPERIOR OTORGADOS POR LA
SEP.
Modelo para libro de registro de
títulos,
diplomas o grados
FORMATO 2
|
EN ____________,
EL__________DE_______________DE _______________SE REGISTRO EL TITULO
DE___________________________________________ __________________CON
RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS DE LA S.E.P., SEGUN ACUERDO
No.____________________ ______________DE _____________Y FECHA
DE EXPEDICION DEL TITULO _________________DE _________________________DE
__________ |
NOMBRE, CARGO Y FIRMA
DEL
FUNCIONARIO AUTORIZADO
POR
LA
INSTITUCION
______________________________
Modelo para actas de titulación
FORMATO 3
FOTOGRAFIA DEL
ALUMNO (Tamaño
título) |
EN _____________________________, A
LAS_______HORAS DEL DIA ____________DEL MES DE_____________________DE
________ SE REUNIERON LOS MIEMBROS DEL JURADO INTEGRADO POR LOS
SEÑORES:____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
BAJO LA PRESIDENCIA DEL PRIMERO Y CON CARACTER DE SECRETARIO EL ULTIMO
PARA PROCEDER A EFECTUAR LA EVALUACION DE (MENCIONAR LA OPCION DE
TITULACION)___ PARA OBTENER EL_____________
DE________________________CON RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE LA SEP,
SEGUN ACUERDO LOS MIEMBROS DEL JURADO EXAMINARON AL
SUSTENTANTE Y DESPUES DE DELIBERAR ENTRE SI, RESOLVIERON DECLARARLO(A)
______________________________________. EL PRESIDENTE DEL JURADO LE DIO A
CONOCER EL RESULTADO Y PROCEDIO A TOMAR LA PROTESTA DE
LEY. | ||
|
PRESIDENTE ____________________ (Nombre y
firma) |
SECRETARIO _________________________ (Nombre y
firma) |
|
|
VOCAL __________________________ (Nombre y
firma) | ||
|
Vo.
Bo. NOMBRE, CARGO Y
FIRMA DEL FUNCIONARIO DE
LA INSTITUCION REGISTRADO ANTE
LA AUTORIDAD
EDUCATIVA ___________________________________ |
Modelo de certificado total o parcial
FORMATO 4
CERTIFICADO No. __________
(NOMBRE DE LA
INSTITUCION)
(Logotipo |
HACE CONSTAR QUE
__________________________________________________________ |
de la
Institución) |
(Nombre(s), Apellido Paterno y Materno
) |
|
CURSO Y ACREDITO
___________________________________________________________ |
|
(Nombre del plan de estudios como aparece en el ejemplar
registrado) |
|
CON RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL
DE ESTUDIOS DE LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA, SEGUN ACUERDO
No.__________ DE FECHA ____________________ Y CLAVE DE REGISTRO DEL PLAN
DE ESTUDIOS __________ |
CERTIFICADO DE ESTUDIOS
TOTALES (O PARCIALES)
|
CLAVE
|
NOMBRE DE LA
ASIGNATURA |
CICLO EN QUE SE
CURSO |
CALIFICACION |
OBSERVACIONES | |
|
|
|
|
NUMERO |
LETRA |
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|
FOTOGRAFIA
DEL ALUMNO |
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____________ |
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|
FIRMA DEL
ALUMNO |
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|
|
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|
|
|
|
|
|
|
EL PRESENTE CERTIFICADO TOTAL (O PARCIAL)
AMPARA _____ ASIGNATURAS.
LA ESCALA DE CALIFICACIONES ES DE 5 A 10 Y LA
MINIMA APROBATORIA ES
DE _____ LUGAR Y FECHA DE EXPEDICION
___________________________________________
NOMBRE, CARGO Y
FIRMA DEL FUNCIONARIO DE
LA INSTITUCION REGISTRADO ANTE
LA AUTORIDAD
EDUCATIVA _________________________ |
NOMBRE, CARGO Y
FIRMA DEL SERVIDOR PUBLICO RESPONSABLE DE LA AUTENTICACION DEL
DOCUMENTO ____________________________ |
Modelo de título, diploma o grado.
Anverso
FORMATO 5
(LOGOTIPO O ESCUDO DE LA
INSTITUCION)
FOTOGRAFIA |
OTORGA A
_______________________________________________ |
DEL ALUMNO |
(Nombre(s), Apellido Paterno y Materno) |
|
EL TITULO, DIPLOMA
O EL GRADO DE ___________________________________________________________________________ |
|
(Nombre de la
licenciatura o del posgrado, como |
___________ FIRMA DEL
ALUMNO |
CON RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL
DE ESTUDIOS DE LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA, SEGUN ACUERDO
No.__________ DE FECHA ____________________, EN ATENCION A QUE TERMINO LOS
ESTUDIOS CORRESPONDIENTES EL DIA ______ DE ________ DE
________. |
(Entidad Federativa) a
___ de __________________ de __
EL RECTOR O DIRECTOR
DE
LA
INSTITUCION
___________________________
(Nombre y
firma)
Modelo de título, diploma o grado.
Reverso
FORMATO 5
|
EL PRESENTE TITULO, DIPLOMA O GRADO
FUE EXPEDIDO EN FAVOR DE _____________________________________________________________________________
(Nombre(s), Apellido Paterno y Materno) QUIEN CURSO LOS ESTUDIOS DE
____________________________________________ ____________________________________________________________________________ (Nombre de la
licenciatura o del posgrado, Y APROBO
CONFORME_________________________________________________________
(Señalar la opción de titulación respectiva) EL DIA ______DE ____________________
DE _____ QUEDO REGISTRADO EN EL LIBRO
No.____________ FOJA No.__________ |
|
(LUGAR Y FECHA DE REGISTRO EN LA
INSTITUCION) |
|
NOMBRE, CARGO Y
FIRMA DEL FUNCIONARIO DE
LA INSTITUCION REGISTRADO ANTE
LA AUTORIDAD
EDUCATIVA _____________________________ |
|
|
SE AUTENTICA CON
FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 18 DE LA LEY PARA LA COORDINACION DE LA
EDUCACION SUPERIOR Y SE REGISTRA EN LA FOJA No. _____ DEL LIBRO No.
_____ México, D.F.,
______ de __________ de ____ |
|
|
NOMBRE, CARGO Y
FIRMA DEL SERVIDOR PUBLICO RESPONSABLE DE LA AUTENTICACION DEL
DOCUMENTO ____________________________ |
ADENDUM AL ACUERDO NUMERO 276, POR EL QUE SE ESTABLECEN
LOS TRAMITES Y PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON LA AUTORIZACION PARA IMPARTIR
EDUCACION SECUNDARIA TECNICA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION,
EL 27 DE JUNIO DEL AÑO 2000.
Esta publicación contiene los formatos a que se refiere
el artículo 6o., del Acuerdo Secretarial antes mencionado, y que consisten
en:
-
Solicitud para impartir estudios de educación secundaria
técnica
-
Anexo número 1
-
Anexo número 2
México, D.F., a 28 de junio de 2000.- El Director
General de Asuntos Jurídicos, Luis Vega García.- Rúbrica.
SOLICITUD DE
AUTORIZACION PARA IMPARTIR ESTUDIOS DE |
México, D.F., a
H. AUTORIDAD
EDUCATIVA
P R E S E N T E
El que suscribe
________________________________, señalando como domicilio para oír y
recibir
(nombre de la persona física o representante legal)
notificaciones el
ubicado en ____________________________________________________________
(calle y número, colonia, delegación o
municipio)
________________________________, autorizando para tal efecto, así
como para recoger todo tipo de
(localidad, entidad federativa,
C.P.)
documentación a los
_________________________________________________________________,
(personas autorizadas para estos
efectos que pueden ser profesionistas o simples ciudadanos)
comparezco ante
esta H. Autoridad Educativa, a solicitar, con fundamento en los artículos 3o.,
fracción VI y 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
1o., 7o., 54, 55 y 80 de la Ley General de Educación; y 12, 13, 14, 15, 17 y 19
de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo de aplicación supletoria a la
Ley General de Educación, la autorización para impartir educación secundaria
técnica.
En turno:
|
MATUTINO |
|
VESPERTINO |
con alumnado:
|
MASCULINO |
|
FEMENINO |
|
MIXTO |
Y actividad tecnológica
en:
NOMBRE DE LA
ACTIVIDAD |
CLAVE |
|
|
|
|
|
|
Agregar líneas de acuerdo con las
necesidades
De conformidad con los datos
siguientes:
Del propietario en
caso de ser persona física: |
Nombre: Fecha de
nacimiento: R.F.C.:
C.S.M.N.: CURP: |
Del propietario en
caso de ser persona moral |
Nombre de la persona moral a la que
representa: Constituida según el acta
número:
de fecha: Con la autorización de la Secretaría
de Relaciones Exteriores bajo el número:
de fecha: Pasa ante la fe del Notario Público
Número:
de: Lic.: Inscrita en el Registro Público de la
Propiedad y el Comercio bajo el número:
de fecha: Acreditación del Representante Legal
mediante: |
Por otra parte, y en cumplimiento con los requisitos
establecidos en el artículo 4o. fracción IX del Acuerdo por el que se establecen
los trámites y procedimientos relacionados con la autorización para impartir
educación secundaria técnica, presento a su consideración la siguiente terna de
nombres:
1.-
2.-
3.-
En virtud de lo anterior, y "BAJO PROTESTA
DE DECIR VERDAD", declaro:
1. Que los datos asentados en la
presente solicitud y en los anexos que acompaño, son
ciertos.
2. Que cuento con el personal
directivo y docente con la preparación profesional para impartir los estudios de
los que solicito la autorización (se proporcionan datos en el anexo
1).
3. Que cuento con instalaciones que
satisfacen las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas para impartir
los estudios de los que solicito la autorización, además de que el inmueble
donde se localizan dichas instalaciones lo ocupo legalmente y se encuentra libre
de toda controversia administrativa o judicial y que será ocupado para impartir
los estudios solicitados mientras se mantenga vigente el Acuerdo de autorización
(se proporcionan datos en el anexo 2).
Asimismo, manifiesto que en caso de haberme conducido
con falsedad en los datos asentados en mi solicitud y anexos, acepto hacerme
acreedor a cualesquiera de las sanciones penales que establecen los
ordenamientos aplicables, así como a las sanciones administrativas
correspondientes, incluyendo la negativa del trámite.
BAJO PROTESTA DE
DECIR VERDAD |
A N E X O
1 |
PERSONAL DIRECTIVO
Y DOCENTE |
El que suscribe _____________________________________,
BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, manifiesta que se cuenta con el personal
directivo y docente, de conformidad con el artículo 55 fracción I de la Ley
General de Educación, así como lo previsto en el Acuerdo por el que se
establecen los trámites y procedimientos relacionados con la autorización para
impartir educación secundaria técnica, de acuerdo con los datos
siguientes:
DATOS
GENERALES |
| |||||||||||
|
|
|
SEXO |
|
CEDULA PROFESIONAL
|
EXPERIENCIA |
CARGO A DESEMPEÑAR
Y/O |
CURSOS DE
FORMACION O | ||||
|
|
MIGRATORIA |
M |
F |
ESTUDIOS |
O DOCUMENTO
|
DIRECTIVO |
DOCENTE |
GRUPO Y MATERIA
|
NIVELACION
| ||
|
|
|
|
|
|
ACADEMICO |
|
|
QUE
ATENDERA |
PEDAGOGICA | ||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
| ||
BAJO PROTESTA DE
DECIR VERDAD |
A N E X O
2 |
INSTALACIONES |
El que suscribe _____________________________________,
BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, manifiesta que se cuenta con las instalaciones
necesarias, de acuerdo a lo previsto por el artículo 55
fracción II de la Ley
General de Educación, y el Acuerdo por el que se establecen los trámites y
procedimientos relacionados con la autorización para impartir educación
secundaria técnica, de conformidad con los datos
siguientes:
1. DATOS GENERALES DEL INMUEBLE
Calle:
__________________________________________________ No. (Ext.) ________ No.
(Int.)
Colonia:
______________________________________ Delegación o Municipio:
Localidad: ___________________________
Entidad Federativa:______________
C.P.: _________ Teléfono(s):
______________________ Fax: __________ C. Electrón.
2. ACREDITACION LEGAL DEL INMUEBLE
a)
¡
Escritura Pública de Propiedad.
Número _______________, de fecha __________________, pasada ante la fe
del Notario
Público Núm. ________, de ________________________, Lic.
______________________
e inscrita en el Registro Público de la Propiedad con
fecha ____________________ bajo el
número de folio
________________.
b)
¡
Contrato de arrendamiento.
Arrendador:
______________________________________________.
Arrendatario:
______________________________________________.
Fecha del
contrato:
________________________.
Vigencia:
________________________.
Inmueble destinado para:
________________________.
Registrado ante:
______________________________________________________________,
Con fecha:
_____________________________.
c)
¡
Contrato de comodato.
Comodante: ______________________________________________.
Comodatario:
______________________________________________.
Fecha del contrato:
________________________.
Vigencia:
________________________.
Inmueble destinado para:
________________________.
Ratificado en sus firmas ante el Notario Público
Núm. _______________________________
de _______________________________, Lic.
___________________________________,
con fecha
__________________________.
d) ¡ Otro
_________________________________________________.
(especifique)
______________________________
Observaciones:
__________________________________________
__________________________________________
3. CONSTANCIA DE SEGURIDAD
ESTRUCTURAL
En el caso de que sea
expedida por autoridad competente:
Autoridad que la expide:
_________________________________________________.
Fecha de expedición: _____________________________.
Vigencia:
_____________________________.
En el caso de que sea
expedida por perito particular:
Nombre del perito:
_______________________________________________.
Registro de perito número:
_______________________________.
Vigencia del Registro:
_______________________________.
Autoridad que expide el registro:
_______________________________.
Fecha de expedición de la constancia:
_______________________________.
Vigencia de la constancia:
_______________________________.
4. CONSTANCIA DE USO DE SUELO
Autoridad que la expide:
_________________________________________________.
Fecha de expedición: _____________________________.
Vigencia:
_____________________________.
5. DESCRIPCION DE INSTALACIONES
Dimensiones (m2)
Predio |
|
Construido |
|
Area cívica
Superficie
(m2) |
Asta bandera |
|
|
Tipo de estudios que imparte en el local actualmente
(Indicar No. de alumnos)
Educación
básica |
Educación
media |
Educación
superior |
Otro
(especifique) |
|
|
|
|
Instalaciones administrativas
(indicar)
Dirección |
|
Subdirección |
|
Oficinas
administrativas |
|
Control
escolar |
|
Atención al
público |
|
Area para
profesores |
|
Aulas
Número
total |
Capacidad promedio
(cupo de alumnos) |
|
|
Ventilación |
Iluminación |
|
|
|
|
|
|
Cubículos
|
|
|
|
Ventilación |
Iluminación |
|
|
|
|
|
|
Sanitarios
|
Número de
retretes |
Número de
mingitorios |
Número de
lavabos |
Número de
bebederos |
Ventilación |
Iluminación |
Alumnado
masculino |
|
|
|
|
|
|
Alumnado
femenino |
|
|
|
|
|
|
Personal
masculino |
|
|
|
|
|
|
Personal
femenino |
|
|
|
|
|
|
Areas deportivas y de recreo
Canchas
deportivas |
SI o
NO |
Voleibol |
|
Fútbol |
|
Basquetbol |
|
Usos
Múltiples |
|
Areas Verdes |
|
OTRAS
(Especificar) |
|
|
Centro de cómputo
Recursos
Materiales |
Características |
Cantidad |
|
|
|
Auditorio o Aula Magna
Superficie
(m2) |
Altura |
Capacidad promedio
|
Equipo con el que
cuenta |
Ventilación |
Iluminación |
|
|
|
|
|
|
Centro de documentación o
biblioteca
Dimensiones
(m2) |
|
Ventilación
Natural |
|
Iluminación
Natural |
|
MATERIAL |
No. DE
TITULOS |
No. DE
VOLUMENES |
SERVICIO DE
PRESTAMO |
Libros |
|
|
|
Periódicos |
|
|
|
Revistas
especializadas |
|
|
|
Tesis |
|
|
|
Diapositivas |
|
|
|
Videos |
|
|
|
Películas |
|
|
|
Discos
compactos |
|
|
|
Software
(paquetería) |
|
|
|
Otro
(especificar) |
|
|
|
Taller (s)
Nombre |
Dimensiones
(m2) |
Recursos |
Características |
Cantidad |
Ventilación |
Iluminación |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Agregar líneas de acuerdo con las
necesidades
Laboratorio (s) (indicar el tipo)
Nombre |
Dimensiones
(m2) |
Material y equipo
más importante |
Cantidad |
Ventilación |
Iluminación |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
2.- |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
3.- |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
BAJO PROTESTA DE
DECIR VERDAD |
____________________________