ACUERDO NÚMERO 279 POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON EL RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS DEL TIPO SUPERIOR.

(Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2000)

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.

Con fundamento en los artículos 3o. fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38 fracciones I, V, VI y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 10, 11, 14 fracción IV, 16 párrafo segundo, 54, 55, 58 y cuarto transitorio de la Ley General de Educación; 5o., 7o., 8o., 10, 12 fracciones I y III, 13 y 17 de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior; y 4o. y 5o. fracciones I y XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y

 

CONSIDERANDO

 

Que el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 propone una cruzada permanente por la educación, fincada en una alianza nacional con la participación de todos los órdenes de gobierno y de los diversos rubros sociales;

 

Que el Programa de Desarrollo Educativo 1995-2000 reitera que la presencia de los particulares en la educación influye de manera positiva en el proceso educativo, por lo que se promoverá la simplificación de las reglas administrativas y de operación en el ámbito federal, alentándose a las autoridades estatales a impulsar acciones en este sentido;

 

Que el “Acuerdo para la Desregulación de la Actividad Empresarial”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de noviembre de 1995 establece las bases para llevar a cabo la desregulación sistemática de las normas vigentes y la simplificación de los trámites que realizan los particulares ante la Administración Pública Federal;

 

Que a la Secretaría de Educación Pública le corresponde prescribir las normas a la que deberá ajustarse el reconocimiento de validez oficial de estudios;

 

Que de igual manera, la Secretaría de Educación tiene facultades para vigilar que las denominaciones de los establecimientos de educación superior correspondan a su naturaleza;

 

Que el 27 de mayo de 1998 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo número 243, por el que se establecen las bases generales de autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, el cual dispone en su artículo 3o. fracción V, que la Secretaría de Educación Pública emitirá los acuerdos específicos que regularán en lo particular los trámites para obtener la autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, he tenido a bien expedir el siguiente:

 

ACUERDO NUMERO 279 POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS TRAMITES  Y PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON EL RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS DEL TIPO SUPERIOR

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO UNICO

 

Artículo 1o.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los requisitos y procedimientos relacionados con el reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior, en todos sus niveles y modalidades.

Los particulares que imparten educación del tipo superior con fundamento en decretos presidenciales o acuerdos secretariales, mantendrán el régimen jurídico que tienen reconocido y por lo tanto sus relaciones con la Secretaría de Educación Pública se conducirán de conformidad con dichos instrumentos jurídicos. No obstante, podrán sujetarse, en lo que les beneficie, a lo establecido en este Acuerdo.

 

Artículo 2o.- Para los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:

I.          Ley, la Ley General de Educación;

II.         Bases, las Bases generales de autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 1998;

III.        Reconocimiento, el reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior;

IV.       Autoridad educativa, las unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes de la Secretaría de Educación Pública;

V.        Particular, la persona física o moral de derecho privado, que solicite o cuente con acuerdo de reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior;

VI.       Institución, el plantel donde se imparten o impartirán estudios del tipo superior;

VII.      Plan de estudios, la referencia sintética, esquematizada y estructurada de las asignaturas u otro tipo de unidades de aprendizaje, incluyendo una propuesta de evaluación para mantener su pertinencia y vigencia, y

VIII.      Programa de estudios, la descripción sintetizada de los contenidos de las asignaturas o unidades de aprendizaje, ordenadas por secuencias o por áreas relacionadas con los recursos didácticos y bibliográficos indispensables, con los cuales se regulará el proceso de enseñanza-aprendizaje.

 

Artículo 3o.- El presente Acuerdo es de observancia obligatoria para las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría de Educación Pública.

La Secretaría de Educación Pública, en el ámbito de su competencia, formulará las recomendaciones pertinentes con el fin de que las autoridades educativas de los estados y las universidades e instituciones públicas de educación superior y autónomas, establezcan las normas y criterios que señala el presente Acuerdo en sus disposiciones normativas.

Artículo 4o.- En términos de lo previsto en la Ley y en la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, los particulares podrán solicitar el reconocimiento de los siguientes estudios:

I.          Técnico Superior Universitario o Profesional Asociado: es la opción educativa posterior al bachillerato y previa a la licenciatura, orientada fundamentalmente a la práctica, que conduce a la obtención del título profesional correspondiente. Este nivel puede ser acreditado como parte del plan de estudios de una licenciatura;

II.         Licenciatura: es la opción educativa posterior al bachillerato que conduce a la obtención del título profesional correspondiente;

III.        Posgrado: es la opción educativa posterior a la licenciatura y que comprende los siguientes niveles:

a) Especialidad, que conduce a la obtención de un diploma.

b) Maestría, que conduce a la obtención del grado correspondiente.

c) Doctorado, que conduce a la obtención del grado respectivo.

 

TITULO II

DE LOS REQUISITOS Y DEL PROCEDIMIENTO PARA OBTENER EL RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS

CAPITULO I

DEL PROCEDIMIENTO

 

Artículo 5o.- El particular que solicite el reconocimiento, deberá presentar a la autoridad educativa la solicitud correspondiente con los datos contenidos en el formato 1 y los anexos 1, 2, 3, 4 y 5 de este Acuerdo.

El particular no estará obligado a proporcionar datos o documentos entregados previamente, siempre y cuando se haga referencia del escrito en el que se citaron o con el que se acompañaron y el nuevo trámite lo realice ante la propia autoridad educativa.

 

Artículo 6o.- Las solicitudes, los formatos, los anexos y demás documentación requerida, se deberán presentar en las ventanillas de las unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes.

La autoridad educativa resolverá emitiendo el acuerdo que otorga o niega el reconocimiento, en los siguientes plazos:

I.          Sesenta días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, respecto de planes de estudio propuestos por el particular en áreas distintas de las señaladas en la siguiente fracción, y

II.         Tratándose de solicitudes de reconocimiento en las áreas de salud, diez días hábiles, contados a partir de la opinión que emita la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud, conforme a lo dispuesto en el artículo tercero del Acuerdo por el que se crea dicha Comisión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de octubre de 1983.

 

Artículo 7o.- Presentada la solicitud y los anexos correspondientes, la autoridad educativa, en el término de diez días hábiles, emitirá un acuerdo de admisión de trámite o, en su caso, hará la prevención al particular que haya omitido datos o documentos, para que dentro del término de cinco días hábiles subsane la omisión.

 

Artículo 8o.- La autoridad educativa desechará la solicitud por incompleta, en caso de que el particular no desahogue en sus términos la prevención señalada en el artículo anterior, quedando a salvo los derechos de éste para iniciar un nuevo trámite de reconocimiento.

Artículo 9o.- La visita de inspección para otorgar el reconocimiento se realizará dentro del plazo establecido para resolver la solicitud correspondiente.

 

CAPITULO II

PERSONAL ACADEMICO

 

Artículo 10.- Los académicos que participen en los programas establecidos por los particulares ostentarán la categoría de académicos de asignatura, o bien de académicos de tiempo completo.

I.- Para el caso de personal académico de asignatura se requerirá:

a)        Poseer como mínimo el título, diploma o grado correspondiente al nivel educativo en que se desempeñará, o

b)        Satisfacer las condiciones de equivalencia de perfiles, demostrando que posee la preparación necesaria, obtenida ya sea mediante procesos autónomos de formación o a través de la experiencia docente, laboral y/o profesional, para lo cual se deberá acreditar que:

1. Tratándose de estudios de profesional asociado o técnico superior universitario y licenciatura, cuenta por lo menos con cinco años de experiencia docente o laboral en el área respectiva.

2. Para impartir estudios de especialidad, haya obtenido título de licenciatura y experiencia mínima de tres años de ejercicio profesional o dedicados a la docencia.

3. Para impartir estudios de maestría, haya obtenido título de licenciatura y experiencia docente o de ejercicio profesional mínima de cinco años o, en su caso, poseer diploma de especialidad y por lo menos tres años de experiencia docente o profesional.

4. Para impartir estudios de doctorado, haya obtenido el título de licenciatura y diez años de experiencia docente o profesional, o poseer diploma de especialidad y al menos siete años de experiencia docente o profesional o, en su caso, contar con grado de maestría y mínimo cinco años de experiencia docente o profesional, y

II.- Para el caso de personal académico de tiempo completo se requerirá:

a)        Acreditar experiencia o preparación para la docencia y la investigación o la aplicación innovativa del conocimiento en el campo en el que desempeñará sus funciones, o en la asignatura que impartirá, y

b)        Poseer preferentemente un nivel académico superior a aquél en el que desempeñará sus funciones y en áreas de conocimiento afines, en los casos de los estudios de profesional asociado o técnico superior universitario, licenciatura, especialidad y maestría. Respecto de los estudios de doctorado deberá acreditar el grado académico de doctor.

El porcentaje mínimo de cursos que en cada programa debe estar a cargo de profesores de tiempo completo es el siguiente:

 

TIPO DE PROGRAMA

 

PRACTICO

PRACTICO INDIVIDUALIZADO

CIENTIFICO PRACTICO

CIENTIFICO BASICO

Para profesional asociado o técnico superior universitario


0


0


12


---

Para licenciatura

0

7

12

30

Para especialidad

0

7

12

30

Para maestría

0

7

30

30

Para doctorado

50

50

50

50

 

Las instituciones educativas particulares que no alcancen a cubrir los porcentajes que se establecen en la tabla anterior, deberán presentar a la autoridad educativa para su aprobación, una justificación detallada al respecto conforme al área del conocimiento en que se ubique el plan de estudios, el nivel del mismo, la modalidad educativa, el objetivo general del propio plan y el modelo educativo propuesto para los estudios de referencia.

Por programa práctico se entenderá aquél cuyos egresados se dedicarán generalmente a la práctica profesional y cuyos planes de estudio no requieren una proporción mayoritaria de cursos básicos en ciencias o humanidades ni cursos con gran tiempo de atención por alumno.

Los programas prácticos individualizados son aquéllos cuyos egresados se dedicarán generalmente a la práctica profesional y cuyos planes de estudio no requieren una proporción mayoritaria de cursos básicos en ciencias o humanidades, aun cuando exigen un considerable porcentaje de cursos con gran tiempo de atención por alumno.

Los programas científico prácticos son aquéllos cuyos egresados se dedicarán generalmente a la práctica profesional y sus planes de estudio contiene un porcentaje mayoritario de cursos orientados a comunicar las experiencias prácticas. Además, los programas científico prácticos tienen una proporción mayor de cursos básicos en ciencias o humanidades.

Los programas científicos (o humanísticos) básicos son aquéllos cuyos egresados desempeñarán generalmente actividades académicas. Los planes de estudio de este tipo de programas se conforman mayoritariamente por cursos básicos de ciencias o humanidades y requieren atención de pequeños grupos de estudiantes en talleres o laboratorios.

La siguiente es una tabla indicativa (no exhaustiva) que ejemplifica la clasificación de numerosos programas existentes en el sistema de educación superior de México:


 

CLASIFICACION DE PROGRAMAS

 

Prácticos

Prácticos individualizados

Científico

Prácticos

Científico

Básicos

     Enfermería y obstetricia

      Administración

      Archivonomía y biblioteconomía

     Arquitectura

     Medios de comunicación e información

     Trabajo social

     Comercio internacional

     Contaduría

     Derecho y ciencias jurídicas

     Finanzas y banca

     Ingenierías industriales

     Ingenierías textiles

     Odontología

     Optometría

      Relacionados con el diseño

      Administración pública

      Licenciaturas en artes

      Licenciaturas en artes visuales

      Relacionados con las letras

      Relacionados con la música

     Básicos relacionados con la computación y los sistemas

 

      Relacionados con las ciencias agropecuarias

      Relacionados con las ciencias forestales

      Relacionados con la horticultura

     Ingeniería agroindustrial

     Química agropecuaria

      Relacionados con la veterinaria y zootecnia

     Medicina

     Nutrición

     Química

     Ciencias y técnicas del mar

     Ecología

     Actuaría

     Sociología y ciencias políticas

     Ciencias biomédicas

     Biología

     Bioquímica

     Física

     Matemáticas

      Relacionados con la antropología y arqueología

      Relacionados con educación y docencia

      Relacionados con la filosofía

      Relacionados con la historia

 

 

      Relacionados con la economía

     Geografía

      Relacionados con la psicología

 

 

 

     Ingenierías en biotecnología

     Ingenierías en ciencias de la tierra

     Ingeniería ambiental

 

 

 

     Ingeniería bioquímica

     Ingeniería civil

     Ingenierías eléctricas y electrónicas

     Ingenierías en control, instrumentación y procesos

 

 

 

     Ingeniería en telecomunicaciones

     Ingeniería en telemática

     Ingenierías extractivas y metalúrgicas

     Ingenierías químicas

     Tecnologías de los alimentos

 

 

Artículo 11.- Las tareas académicas que se asignen al personal académico de tiempo completo propuesto deberán incluir docencia, investigación y tutoreo de estudiantes.En cada plan de estudios los profesores de tiempo completo deben impartir preferentemente los cursos básicos de ciencias y humanidades.

 

CAPITULO III

PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO

 

Artículo 12.- Los planes y programas de estudio que proponga el particular deberán reunir los siguientes requisitos:

I.          Objetivos generales del plan de estudios, consistentes en una descripción sintética de los logros o fines que se tratarán de alcanzar, considerando las necesidades detectadas;

II.         Perfil del egresado, que contenga los conocimientos, habilidades, actitudes y destrezas a ser adquiridas por el estudiante;

III.        En su caso, métodos y actividades para alcanzar los objetivos y el perfil mencionados en las dos fracciones que anteceden, y

IV.       Criterios y procedimientos de evaluación y acreditación de cada asignatura o unidad de aprendizaje.

La denominación del plan de estudios deberá ser congruente con los objetivos y perfil previstos en este artículo, así como con los programas de estudio propuestos.

 

Artículo 13.- La presentación de los planes y programas de estudio que proponga el particular, además de lo previsto en el artículo anterior, deberá atender y señalar los siguientes criterios:

I.          Para el título de profesional asociado o técnico superior universitario, el plan de estudios estará orientado fundamentalmente a desarrollar habilidades y destrezas relativas a una actividad profesional específica.

            Las propuestas de los planes de estudio para estas opciones deberán contar con un mínimo de 180 créditos;

II.         En la licenciatura, el objetivo fundamental será el desarrollo de conocimientos, actitudes, aptitudes, habilidades y métodos de trabajo para el ejercicio de una profesión. Los planes de estudio de este nivel educativo estarán integrados por un mínimo de 300 créditos;

III.        El posgrado tiene el propósito de profundizar los conocimientos en un campo específico y deberá además:

a) En el caso de especialidades:

1. Estar dirigidas a la formación de individuos capacitados para el estudio y tratamiento de problemas específicos de un área particular de una profesión, pudiendo referirse a conocimientos y habilidades de una disciplina básica o a actividades específicas de una profesión determinada.

2. Tener como antecedente académico el título de licenciatura, o haber cubierto el total de créditos de la licenciatura, cuando se curse como opción de titulación de ésta.

3. Estar integrados por un mínimo de 45 créditos.

b) En el caso de maestrías:

1. Estar dirigidas a la formación de individuos capacitados para participar en el análisis, adaptación e incorporación a la práctica de los avances de un área específica de una profesión o disciplina.

2. Tener por lo menos como antecedente académico el título de licenciatura, o haber cubierto el total de créditos de la licenciatura, cuando se curse como opción de titulación de ésta.

3. Estar integrados por un mínimo de 75 créditos, después de la licenciatura o 30 después de la especialidad.

            En la impartición de cada plan de estudios de maestría orientado a la investigación, el particular deberá contar como mínimo con un académico de tiempo completo, activo en investigación, por cada 25 alumnos.

c) En el caso de doctorados:

1. Estar dirigidos a la formación de individuos capacitados para la docencia y la investigación, con dominio de temas particulares de un área. Los egresados deberán ser capaces de generar nuevo conocimiento en forma independiente, o bien, de aplicar el conocimiento en forma original e innovadora.

2.             Tener por lo menos como antecedente académico el título de licenciatura o haber cubierto el total de créditos de la licenciatura, cuando se curse como opción de titulación de ésta.

3.             Estar integrados por 150 créditos como mínimo, después de la licenciatura, 105 después de la especialidad o 75 después de la maestría.

En la impartición de cada plan de estudios de doctorado, la institución deberá contar como mínimo con un académico de tiempo completo, activo en investigación, por cada 10 alumnos.

 

Artículo 14.- Para efectos del presente Acuerdo, por cada hora efectiva de actividad de aprendizaje se asignarán 0.0625 créditos.

Esta asignación es independiente de la estructura de calendario utilizada y se aplica con base en la carga académica efectiva en horas de trabajo.

Por actividad de aprendizaje se entenderá toda acción en la que el estudiante participe con el fin de adquirir los conocimientos o habilidades requeridos en un plan de estudios. Las actividades podrán desarrollarse:

I.          Bajo la conducción de un académico, en espacios internos de la institución, como aulas, centros, talleres o laboratorios, o en espacios externos, y

II.         De manera independiente, sea en espacios internos o externos, fuera de los horarios de clase establecidos y como parte de procesos autónomos vinculados a la asignatura o unidad de aprendizaje.

 

Artículo 15.- Los planes y programas de estudio en la modalidad escolar deberán establecer como mínimo, las siguientes actividades de aprendizaje bajo la conducción de un académico:

I.          Técnico superior universitario o profesional asociado, 1440 horas;

II.         Licenciatura, 2400 horas;

III.        Especialidad, 180 horas;

IV.       Maestría, 300 horas, y

V.        Doctorado, 600 horas.

 

Artículo 16.- Los planes y programas de estudio en la modalidad no escolarizada se destinarán a estudiantes que adquieren una formación sin necesidad de asistir al campo institucional.

 

Artículo 17.- Serán considerados como planes y programas de estudio en la modalidad mixta, aquellos que requieran del estudiante formación en el campo institucional, pero el número de horas bajo la conducción de un académico sea menor al establecido en el artículo 15 de este Acuerdo.

TITULO III

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

CAPITULO I

VISITAS DE INSPECCION

 

Artículo 18.- Las visitas de inspección de la autoridad educativa se realizarán conforme a lo previsto en el artículo 58 de la Ley, en las Bases y en el capítulo décimo primero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

En las visitas de inspección se atenderá a los aspectos expresamente consignados en la Ley y en este Acuerdo.

 

Artículo 19.- Para verificar el cumplimiento del artículo 57 de la Ley, la autoridad educativa podrá realizar a la institución dos visitas de inspección ordinarias por ciclo escolar.

 

Artículo 20.- Serán visitas de inspección extraordinarias las que se realicen con motivo de la probable comisión de una o varias de las infracciones previstas en el artículo 75 de la Ley, previa manifestación por escrito que presente quien tenga interés jurídico.

De igual forma, se podrán realizar visitas extraordinarias cuando el particular se abstenga, más de una vez, en proporcionar la información que la autoridad educativa le requiera por escrito.

 

Artículo 21.- Toda orden de visita de inspección deberá contener los números telefónicos de la autoridad educativa emisora, así como una clave numérica con la que el particular podrá verificar la autenticidad del documento y el nombre y cargo del visitador respectivo.

 

CAPITULO II

DEL PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA REALIZAR CAMBIOS AL ACUERDO DE RECONOCIMIENTO

 

Artículo 22.- El Acuerdo por el cual se otorga reconocimiento, confiere derechos e impone obligaciones a su titular, sin embargo, podrán realizarse cambios en cuanto al titular de dicho Acuerdo y al domicilio del plantel en el cual se imparten los estudios. Para tales efectos, se deberá observar lo siguiente:

I.          Para el caso de cambio de titular:

            Deberán comparecer el titular del acuerdo y la persona física o representante legal de la persona moral que pretenda continuar la prestación del servicio educativo, a efecto de que ante la autoridad educativa presenten y ratifiquen su solicitud para el cambio de titular del acuerdo, elaborándose el acta que deberá suscribirse para los efectos correspondientes.

            El particular que pretenda la titularidad del nuevo acuerdo, será responsable del cumplimiento de las obligaciones que hubieren quedado pendientes por parte del anterior titular, incluyendo las relacionadas con el personal académico y directivo, así como de acreditar la actualización del documento relativo a la ocupación legal de las instalaciones donde se continuará prestando el servicio educativo. Esta circunstancia, así como el inicio de los trámites para el retiro del reconocimiento del anterior titular, quedará asentada en el acta respectiva.

II.         Para el caso de cambio o ampliación de domicilio del plantel educativo, o para el establecimiento de un nuevo plantel, el particular acompañará a su solicitud el anexo 4 del presente Acuerdo.

En ambos casos, se deberá presentar el recibo de pago de derechos correspondiente. La autoridad educativa emitirá los acuerdos respectivos dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud.

 

Artículo 23.- Los avisos a que se refiere el artículo 7 de las Bases, entrarán en vigor a partir del ciclo escolar siguiente a la fecha en que se notifiquen a la autoridad educativa, reservándose ésta el ejercicio de la facultad de inspección a que alude el mismo precepto, una vez que inicie el ciclo escolar.

Estos avisos se harán por escrito en formato libre, manifestando el particular, bajo protesta de decir verdad, que para realizar los cambios cuenta con los elementos necesarios.

CAPITULO III

DE LOS CAMBIOS Y ACTUALIZACIONES A LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO

 

Artículo 24.- Para efectos del presente Acuerdo se entenderá por cambios al plan y programas de estudio, las modificaciones que se refieran a la denominación del plan de estudios, a los objetivos generales, al perfil del egresado o a la modalidad educativa.

La solicitud de cambios al plan y programas de estudio, se deberá presentar por escrito en formato libre y cuando menos un ciclo escolar anterior a aquél en que pretenda aplicarse, acompañada de los anexos 1 y 2 de este Acuerdo y el comprobante del pago de derechos correspondiente.

La autoridad educativa resolverá sobre la procedencia de la solicitud dentro de los veinte días hábiles siguientes a su presentación.

Artículo 25.- Conforme a lo dispuesto en las fracciones V y VI del artículo 7o. de las Bases, por actualización se entenderá la substitución total o parcial de las asignaturas o unidades de aprendizaje del plan y programas de estudios respectivos, con el propósito de ponerlos al día, agregando o sustituyendo los temas en correspondencia con los avances de la disciplina, siempre y cuando no se afecte la denominación del plan de estudios, a los objetivos generales, al perfil del egresado o a la modalidad educativa.

El particular deberá presentar el aviso en los términos previstos por el artículo 7o. de las Bases, así como el comprobante del pago de derechos correspondiente.

 

CAPITULO IV

DE LAS DENOMINACIONES DE LAS INSTITUCIONES

 

Artículo 26.- La autoridad educativa vigilará que las denominaciones de los establecimientos de educación superior:

I.          Eviten confusión con las denominaciones de otras instituciones educativas;

II.         Omitan utilizar la palabra “nacional”;

III.        Eviten la utilización de los términos autónoma o autónomo, por corresponder a instituciones de educación a las que se les haya reconocido esa naturaleza, en los términos de la fracción VII del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

IV.       Omitan utilizar el término “universidad”, a menos que ofrezcan por lo menos cinco planes de estudios de licenciatura, o posgrado, en tres distintas áreas del conocimiento, una de las cuales deberá ser del área de humanidades.

 

CAPITULO V

De la informaciOn y documentaciOn

 

Artículo 27.- Los particulares con reconocimiento deberán conservar, en sus instalaciones, a disposición de la autoridad educativa, la siguiente documentación:

I.          Listado que incluya el nombre y el total de alumnos inscritos, reinscritos y con cambios de carrera, actualizado al inicio de cada ciclo escolar;

II.         Listado que incluya el nombre y total de alumnos inscritos por plan de estudios en cursos de regularización o de verano, actualizado permanentemente;

III.        Relación de asignaturas en las que se imparte el servicio educativo, indicando para cada grupo el académico responsable, actualizada al inicio de cada ciclo escolar;

IV.       Listado permanentemente actualizado que incluya el nombre y total de alumnos que presentan materias libres, exámenes extraordinarios, exámenes a título de suficiencia y exámenes profesionales;

V.        Actas de calificaciones ordinarias de los grupos abiertos en cada ciclo escolar, permanentemente actualizadas, con la firma autógrafa del profesor responsable de la asignatura o unidad de aprendizaje;

VI.       Listado que incluya el nombre y total de alumnos a los que se otorgó beca, así como el porcentaje otorgado, en términos de lo previsto en el capítulo VII de este Título;

VII.      Acervo bibliográfico de los ciclos escolares que se estén desarrollando y por lo menos del siguiente, conforme al listado descrito en el anexo 3 de este Acuerdo. Dicho listado deberá considerar por lo menos tres apoyos bibliográficos por asignatura o unidad de aprendizaje del plan de estudios y podrán consistir en libros, revistas especializadas, o cualesquier otro apoyo documental para el proceso enseñanza-aprendizaje, bien sean editados o bien contenidos en archivos electrónicos de texto, audio o video;

VIII.      Calendario escolar de la institución, donde se incluyan las fechas de inicio y conclusión de las actividades de aprendizaje, así como los periodos vacacionales y los días no laborables;

IX.       Libros de registro de títulos, diplomas o grados, conforme al modelo señalado en el formato 2 de este Acuerdo;

X.        Expediente de cada alumno, que contenga:

a) Copia certificada del acta de nacimiento.

b) Original del documento que acredite los estudios inmediatos anteriores al nivel que cursa.

c) Historial académico permanentemente actualizado, donde se incluyan las asignaturas o unidades de aprendizaje cursadas, así como las calificaciones obtenidas.

d) En su caso, original de las resoluciones de equivalencia o revalidación expedidas por autoridad competente.

e) En su caso, copia de los documentos que acrediten la estancia legal en el país.

f)  En su caso, constancia de prestación del servicio social.

g) Duplicado del certificado parcial o del certificado total que en su momento otorgue la institución.

h) En su caso, duplicado del acta de titulación, empleando como modelo el formato 3 de este Acuerdo.

i)  Copia del título, diploma o grado académico que, en su caso, haya otorgado la institución.

Los documentos mencionados en los incisos a), b), d) y f) de esta fracción, serán devueltos al alumno cuando proceda su baja, o bien cuando concluya en forma definitiva sus trámites ante la institución, quedando constancia de ellos en copia simple en su expediente;

XI.       Expediente de cada profesor o sinodal que contenga:

a) Copia del acta de nacimiento.

b) Copias de títulos, diplomas o grados que acrediten sus estudios.

c) Curriculum vitae con descripción de experiencia profesional y docente.

d) En su caso, copia de la documentación que acredite la estancia legal en el país.

La institución conservará el expediente del profesor sólo en el tiempo en que éste se encuentre activo, sin embargo, deberá mantener durante el plazo a que se refiere este Acuerdo, los datos generales que permitan su localización.

La autoridad educativa podrá verificar en las visitas de inspección que la institución cuenta con la documentación que se indica en este artículo, y podrá requerir en cualquier tiempo información relacionada con el reconocimiento.

 

Artículo 28.- Los particulares con reconocimiento deberán enviar a la autoridad educativa lo siguiente:

I.          Número de alumnos inscritos y reinscritos por plan de estudios en el ciclo escolar correspondiente, y comprobante del pago de derechos, dentro de los treinta días siguientes al inicio del ciclo escolar;

II.         Número de alumnos inscritos por plan de estudios en cursos de regularización o de verano, así como de alumnos que cambian de carrera, dentro de los treinta días siguientes al inicio del ciclo escolar;

III.        Reglamento de la institución, en el que consten las opciones de titulación u obtención de grado, requisitos de servicio social, requisitos de ingreso y permanencia de alumnos, derechos y obligaciones de éstos, así como reglas para el otorgamiento de becas. Este documento deberá presentarse dentro de los veinte días hábiles posteriores a la obtención del reconocimiento. En caso de modificación esta se deberá enviar treinta días previos a su entrada en vigor;

IV.       Número de exámenes extraordinarios, exámenes a título de suficiencia, exámenes profesionales, con el comprobante del pago de derechos, dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del ciclo escolar;

V.        Formatos que empleará la institución para expedir certificados, diplomas, títulos o grados. Estos deberán presentarse dentro de los noventa días posteriores al otorgamiento del reconocimiento y conforme a los formatos 4 y 5 de este Acuerdo;

VI.       Nombre, cargo y firma de los responsables designados por la institución para suscribir los documentos a que se refiere este capítulo; así como la impresión del sello oficial de la institución. Esta información deberá proporcionarse dentro de los cinco días siguientes al otorgamiento del primer reconocimiento, o siguientes a la fecha en que ocurra la sustitución de responsables o la modificación al sello, y

VII.      Certificados parciales, totales y títulos, diplomas o grados otorgados para autenticación y pago de derechos, los cuales serán devueltos con los sellos y firmas correspondientes a más tardar veinte días hábiles después de ser ingresados.

 

Artículo 29.- El particular conservará en los archivos de la institución, la documentación requerida en este acuerdo, por un periodo mínimo de cinco años.

 

Artículo 30.- La información y los archivos de la institución podrán ser físicos, electrónicos o por cualquier otro medio que permita almacenar datos, garantice su consulta y acceso para validar la información que contiene.

 

CapItulo VI

De los supuestos y criterios para el retiro del reconocimiento

 

Artículo 31.- El retiro del reconocimiento procederá en los siguientes casos:

I.          Por sanción impuesta por la autoridad educativa en términos de lo dispuesto por los artículos 75, 78 y 79 de la Ley, y

II.         A petición del particular.

 

Artículo 32.- En el caso a que se refiere la fracción II del artículo anterior, el particular deberá obtener previamente de la autoridad educativa lo siguiente:

I.          Constancia de entrega del archivo relacionado con el reconocimiento, y

II.         Constancia de que no quedaron periodos inconclusos ni responsabilidades relacionadas con el trámite de documentación escolar.

Una vez que el particular obtenga las constancias a que se refiere este artículo y entregue los sellos oficiales correspondientes, la autoridad educativa emitirá resolución de retiro de reconocimiento en un plazo no mayor a veinte días hábiles.

En caso de documentación faltante o incorrecta, prevendrá al particular para que corrija las omisiones en un plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de la notificación respectiva.

De no cumplir el particular con la prevención, se desechará la solicitud y se procederá a revisar las irregularidades en que haya incurrido.

De resultar alguna infracción a las disposiciones legales o administrativas, la autoridad educativa impondrá las sanciones que correspondan.

 

CapItulo VII

DEL OTORGAMIENTO DE BECAS

 

Artículo 33.- El particular deberá otorgar un mínimo de becas, equivalente al cinco por ciento del total de alumnos inscritos en planes de estudio con reconocimiento, que por concepto de inscripciones y colegiaturas se paguen durante cada ciclo escolar. La asignación de las becas se llevará a cabo de conformidad con los criterios y procedimientos que establece el presente capítulo y su otorgamiento no podrá condicionarse a la aceptación de ningún crédito o gravamen a cargo del becario.

Las becas consistirán en la exención del pago total o parcial de las cuotas de inscripción y de colegiaturas que haya establecido el particular.

 

Artículo 34.- El particular efectuará la asignación de las becas, según los criterios y procedimientos establecidos en su reglamentación interna, conforme a lo previsto en el artículo 28 fracción III de este Acuerdo y con base en lo que se establece en el presente capítulo.

En la referida reglamentación, el particular deberá prever, al menos, lo siguiente:

I.          La autoridad de la institución, responsable de coordinar la aplicación y vigilar el cumplimiento de las disposiciones establecidas;

II.         Términos y formas para la expedición y difusión oportuna de la convocatoria sobre el otorgamiento de becas en la institución, la que deberá contener por lo menos la siguiente información: plazos de entrega y recepción de los formatos de solicitud de becas; los plazos, lugares y forma en que deben realizarse los trámites, así como los lugares donde podrán realizarse los estudios socioeconómicos;

III.        Requisitos a cubrir por parte de los solicitantes de beca;

IV.       Tipos de beca a otorgar;

V.        Procedimiento para la entrega de resultados, y

VI.       Condiciones para el mantenimiento y, en su caso, cancelación de becas.

 

Artículo 35.- La autoridad de la institución a que se refiere la fracción I del artículo anterior, deberá resguardar, al menos durante el ciclo escolar para el cual se otorguen las becas, los expedientes de los alumnos solicitantes y beneficiados con beca, con la documentación correspondiente, a fin de que pueda ser verificada por la autoridad educativa.

 

Artículo 36.- Serán considerados para el otorgamiento de una beca quienes:

I.          Sean alumnos en la institución y estén inscritos en un plan de estudios con reconocimiento;

II.         Presenten la solicitud de beca en los términos y plazos establecidos por la institución, anexando la documentación comprobatoria que en la convocatoria se indique;

III.        Tengan el promedio general de calificaciones mínimo que establezca la convocatoria;

IV.       No hayan reprobado o dado de baja alguna asignatura al término del ciclo escolar anterior al que soliciten la beca, aun cuando el alumno haya sido promovido al siguiente ciclo escolar
que corresponda;

V.        Comprueben que por su situación socioeconómica, requieren la beca para continuar o concluir sus estudios. El estudio socioeconómico respectivo podrá realizarse por la misma institución o por un tercero, y

VI.       Cumplan con la conducta y disciplina requeridas por la institución.

Para el otorgamiento de becas se deberá dar preferencia, en condiciones similares, a los alumnos que soliciten renovación.

 

Artículo 37.- Las becas tendrán una vigencia igual al ciclo escolar completo que tenga cada institución. No podrán suspenderse ni cancelarse durante el ciclo para el cual fueron otorgadas, salvo en los casos previstos en este capítulo.

 

Artículo 38.- La institución distribuirá gratuitamente los formatos de solicitud de beca de acuerdo a sus calendarios y publicará la convocatoria en los términos de su propia reglamentación. El particular no realizará cobro alguno a los solicitantes de beca por concepto de trámites que la propia institución realice.

 

Artículo 39.- La institución notificará a los interesados los resultados de la asignación de becas, conforme a lo establecido en la convocatoria respectiva.

 

Artículo 40.- A los alumnos que resulten seleccionados como becarios se les deberá reintegrar, en el porcentaje que les hayan sido otorgadas las becas, las cantidades que de manera anticipada hubieran pagado por concepto de inscripción y colegiaturas en el ciclo escolar correspondiente. Dicho reembolso será efectuado por el particular en efectivo o cheque, dentro del ciclo escolar correspondiente.

 

Artículo 41.- Los aspirantes a beca que se consideren afectados, podrán presentar su inconformidad por escrito ante la institución, en la forma y plazos establecidos en la reglamentación de la institución.

 

Artículo 42.- La institución podrá cancelar una beca escolar cuando el alumno:

I.          Haya proporcionado información falsa para su obtención, y

II.         Realice conductas contrarias al reglamento institucional o, en su caso, no haya atendido las amonestaciones o prevenciones que por escrito se le hubieren comunicado oportunamente.

TITULO IV
DEL PROGRAMA DE SIMPLIFICACION ADMINISTRATIVA

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 43.- La autoridad educativa podrá establecer programas de simplificación administrativa en los términos previstos en este Título. Podrán ser sujetos de dichos programas, los particulares que cumplan lo siguiente:

I.          Contar con personal académico, instalaciones y planes y programas de estudio, de conformidad a lo establecido en este Acuerdo;

II.         Por lo menos, satisfacer los porcentajes de profesores de tiempo completo referidos en el artículo 10;

III.        Contar con un mínimo de diez años impartiendo educación superior con reconocimiento;

IV.       No haber sido sancionados en los últimos tres años, con motivo del incumplimiento de las disposiciones aplicables, y

V.        Estar acreditados por una instancia pública o privada, con la cual la Secretaría de Educación Pública haya convenido mecanismos de evaluación de la calidad en el servicio educativo.

 

Artículo 44.- El particular que reúna los requisitos previstos en el artículo anterior, podrá presentar su solicitud en escrito libre, misma que será resuelta por la autoridad educativa dentro del plazo de sesenta días hábiles.

 

Artículo 45.- La resolución que admite el registro de un particular al programa de simplificación administrativa, permitirá que éste mencione en su correspondiente documentación y publicidad, que obtuvo ese registro con motivo de su excelencia académica.

 

Artículo 46.- La autoridad educativa podrá cancelar el registro a que se refiere este capítulo, cuando el particular sea sancionado en más de una ocasión o cuando la gravedad de la sanción así lo amerite.

 

CAPITULO II

DE LOS TRAMITES MATERIA DE SIMPLIFICACION ADMINISTRATIVA

 

Artículo 47.- El particular registrado en el programa de simplificación administrativa, podrá realizar sus trámites de reconocimiento a nuevos planes de estudio, presentando únicamente los siguientes documentos:

I.          Solicitud con los datos establecidos en el formato 1 de este Acuerdo;

II.         Datos requeridos en el anexo 1 de este Acuerdo, y

III.        Descripción de instalaciones, conforme a los anexos 4 y 5 de este Acuerdo, en caso de que el plan de estudios se desee impartir en un nuevo domicilio.

El plazo de respuesta para este trámite, será de veinte días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud. Para planes de estudio comprendidos dentro de las áreas de salud, el plazo de respuesta será de diez días hábiles contados a partir de la opinión favorable que emita la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud.

Una vez notificado el Acuerdo de reconocimiento respectivo, el particular deberá exhibir en un plazo de cinco días hábiles, los datos requeridos en los anexos 2 y 3 de este Acuerdo.

 

Artículo 48.- El particular registrado en el programa de simplificación administrativa podrá realizar sus trámites de autenticación de certificados, títulos, diplomas y grados, exhibiendo los siguientes documentos:

I.          Comprobante de pago de derechos por el total de documentos a autenticar;

II.         Certificado global que haga constar bajo protesta de decir verdad que en los archivos de la institución se cuenta con el acta de nacimiento y los antecedentes académicos del alumno interesado y, en su caso, con las resoluciones de equivalencia o revalidación respectivos, y

III.        Relación de alumnos a los que se autenticará documento.

La autoridad educativa levantará y suscribirá un acta que ampare la autenticación de los documentos que se describen en la relación de alumnos y, por cada documento a autenticar, entregará al particular un holograma, el cual deberá adherirse en cada uno de los documentos.

El tiempo de respuesta para este trámite será de diez días hábiles contados a partir de la recepción de documentos.

TRANSITORIOS

 

Artículo Primero.- Este Acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

Artículo Segundo.- Se dejan sin efecto las disposiciones administrativas que se opongan al presente Acuerdo.

 

Artículo Tercero.- Los domicilios de las ventanillas de las unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes, a que se refiere el artículo 6o. de este Acuerdo y los horarios de atención al público, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación dentro de los seis meses siguientes a la publicación de este Acuerdo, mientras tanto los particulares deberán realizar los trámites correspondientes en las áreas actualmente destinadas para ello por las unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes.

 

Artículo Cuarto.- Los trámites pendientes de resolución a la entrada en vigor de este Acuerdo,  se resolverán conforme a las disposiciones aplicables al momento de inicio de trámite ante la autoridad educativa.

 

Artículo Quinto.- Los particulares que cuenten con reconocimiento, tendrán un plazo de seis meses para ajustar su documentación a los formatos 2, 3, 4 y 5 de este Acuerdo.

 

Artículo Sexto.- Transcurrido un año de la entrada en vigor de este Acuerdo, el contenido del artículo 10 será revisado por la Secretaría de Educación Pública y la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, con el objeto de evaluar su aplicación y, en su caso, proponer modificaciones.

 

En la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciséis días del mes de junio de dos mil.- El Secretario de Educación Pública, Miguel Limón Rojas.- Rúbrica.


 

Plan de estudios                                                                                                 ANEXO 1

 

__________________________________________________

NOMBRE AUTORIZADO DE LA INSTITUCION (1)

 

__________________________________________________

NIVEL Y NOMBRE DEL PLAN DE ESTUDIOS (2)

 

 

VIGENCIA (3)

 

 

 

 

 

ANTECEDENTES ACADEMICOS DE INGRESO (4)

 

MODALIDAD (5)                               ____________________________________

DURACION DEL CICLO (6)            ____________________________________

CLAVE DEL PLAN DE ESTUDIOS (7)________________________________       

 

Objetivos generales del PLAN DE ESTUDIOS (8)

 

 

Perfil del egresado (9)

 

 

 

LISTA DE ASIGNATURAS O UNIDADES DE APRENDIZAJE (10)

CLAVE (11)

SERIACION (12)


HORAS

CREDITOS (15)

INSTALACIONES (16)

 

 

 

 

CON DOCENTE (13)

INDEPENDIENTES (14)

 

 

C

 

 

 

 

 

 

 

I

 

 

 

 

 

 

 

C

 

 

 

 

 

 

 

L

 

 

 

 

 

 

 

O

(17)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SUMA (18)

SUMA (19)

SUMA (20)

 

 


 

ASIGNATURAS O UNIDADES DE APRENDIZAJE OPTATIVAS (21)

 

CLAVE

 

SERIACION

 

HORAS

 

CREDITOS

 

INSTALACIONES

 

 

 

CON DOCENTE

INDEPENDIENTES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

NUMERO MINIMO DE HORAS QUE SE DEBERAN ACREDITAR EN LAS ASIGNATURAS OPTATIVAS, BAJO LA

 

CONDUCCION DE UN DOCENTE (22)

 

 

NUMERO MINIMO DE CREDITOS QUE SE DEBERAN ACREDITAR EN LAS ASIGNATURAS

 

OPTATIVAS (23)

 

 

Propuesta de evaluaciOn y actualizaciOn periOdica del plan de estudios (24)

 

 

 

 

 

 

__________________________________________________________________________ NOMBRE Y CARGO DEL SERVIDOR PUBLICO FACULTADO PARA EL REGISTRO

DEL PLAN DE ESTUDIOS (25)


 

Guía para el llenado del anexo 1

Nota: Los números entre paréntesis que aparecen en el Anexo 1 y que sirven para identificar los numerales de esta Guía, deberán omitirse para la exhibición del documento ante la autoridad educativa.

1.        Anotar el nombre autorizado por la SEP. En caso de que a la fecha de presentación de la solicitud de reconocimiento no se cuente con dicha autorización, deberá anotarse el nombre de la PERSONA FISICA O MORAL propietaria de la institución.

2.        Anotar nivel y nombre del plan de estudios tal y como se asienta en la solicitud de reconocimiento correspondiente.

3.        Este espacio no debe ser llenado por la institución.

4.        Antecedentes o requisitos académicos que el alumno debe cumplir para tener acceso al plan de estudios.

            Si es necesario explicar con detalle este apartado, debido a que se requiera del aspirante el dominio de habilidades o conocimientos específicos, tales como el manejo de determinados aparatos o instrumentos, debe anexarse la información pertinente al caso.

5.        Especificar si el plan de estudios se impartirá en la modalidad escolar, en la no escolarizada o en la mixta, tomando en consideración el número de horas de actividades de aprendizaje que tenga el plan de estudios, bajo la conducción de un docente.

6.        Señalar la duración del ciclo especificando las semanas efectivas de clase.

7.        Anotar los cuatro dígitos que correspondan al año en que se presenta la solicitud de reconocimiento.

8.        Realizar una descripción sintética de los logros o fines que se tratarán de alcanzar con la impartición del plan y programas de estudio, considerando las necesidades detectadas.

9.        Describir los conocimientos, habilidades, actitudes y destrezas a ser adquiridas por el estudiante, con la impartición del plan de estudios.

10.      Anotar, sin abreviaturas, el nombre completo de las asignaturas o unidades de aprendizaje que conforman cada ciclo.

            Cuando alguna materia o tema se desarrolle en más de una asignatura o unidad de aprendizaje, es necesario identificarla con números romanos en orden progresivo, por ejemplo: Matemáticas I, Matemáticas II, etc.

            Las asignaturas optativas se enuncian en los ciclos correspondientes anotando únicamente OPTATIVA 1, OPTATIVA 2, etc., sin mencionar clave, seriación, horas, créditos e instalaciones, pues esto último se detallará a partir del recuadro (21).

11.      Anotar las claves que internamente asigne la institución para identificar las asignaturas o unidades de aprendizaje. No podrán mencionarse dos o más asignaturas con la misma clave.

12.      Anotar la(s) clave(s) de la(s) asignatura(s) o unidad(es) de aprendizaje cuya(s) acreditación(es) es(son) obligatoria(s) para cursar la asignatura en lista.

13.      Especificar el número de horas totales de actividades de aprendizaje que por cada ciclo y asignatura o unidad de aprendizaje, se impartirán bajo la conducción de un docente.

14.      Especificar el número de horas totales de actividades de aprendizaje que por cada ciclo y asignatura o unidad de aprendizaje, realizará el estudiante de manera independiente.

15.      Señalar el número de créditos que corresponde a cada asignatura o unidad de aprendizaje. Este número se obtendrá sumando las horas con docente (13), con las horas independientes (14) y multiplicando por 0.0625.

16.      Especificar para cada asignatura, el tipo de instalación que se requiere para las actividades de aprendizaje que se desarrollarán bajo la conducción de un docente, de acuerdo a las siguientes claves: (A) aula, (L) laboratorio, (T) taller, (O) otros. Se podrá emplear más de una clave en cada asignatura o unidad de aprendizaje

17.      Anotar el número del ciclo correspondiente, empleando tantos recuadros sean necesarios para el número de ciclos totales que comprende el plan de estudios. Cuando se trate de planes de estudio con curriculum flexible se deberá omitir el llenado de esta columna.

18.      Anotar al final de los recuadros que sean necesarios, la suma total de horas de actividades de aprendizaje que se realizan bajo la conducción de un docente.

19.      Anotar al final de los recuadros que sean necesarios, la suma total de horas de actividades de aprendizaje que realiza el estudiante de manera independiente.

20.      Anotar al final de los recuadros que sean necesarios, la suma de créditos que comprende a todos los ciclos.

21.      Anotar, sin abreviaturas, el nombre completo de las asignaturas o unidades de aprendizaje optativas, señalando para cada una, en los recuadros correspondientes, su clave, seriación (si la hay), las horas bajo la conducción de un docente, las horas de actividades de aprendizaje que desarrolla el estudiante de manera independiente y el número de créditos que le corresponda, así como las instalaciones que requiere para su desarrollo.

22.      Anotar el número mínimo de horas bajo la conducción de un docente, que el estudiante deberá acreditar con las asignaturas o unidades de aprendizaje optativas.

23.      Anotar el número mínimo de créditos que el estudiante deberá acreditar con las asignaturas o unidades de aprendizaje optativas.

24.      Detallar una propuesta de la manera cómo se evaluará periódicamente el plan de estudios, a fin de determinar oportunamente sus posibles modificaciones o actualizaciones.

25.      Mencionar el nombre y cargo del servidor público facultado para registrar el plan de estudios (proporcionado por la autoridad educativa).


Programas de estudios                                                                                         ANEXO 2

 

LEA CUIDADOSAMENTE LA GUIA ANTES DE PROCEDER A SU LLENADO

NOMBRE DE LA ASIGNATURA O UNIDAD DE APRENDIZAJE (1)

 

 

 

CICLO (2)

 

CLAVE DE LA ASIGNATURA (3)

 

 

 

 

 

OBJETIVO(S) GENERAL(ES) DE LA ASIGNATURA (4)

 

TEMAS Y SUBTEMAS (5)

 

ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE (6)

 

CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS DE EVALUACION Y ACREDITACION (7)

 

 

 

 

 


 

 

Guía para el llenado del anexo 2

1. Anotar el nombre de la asignatura o unidad de aprendizaje, de acuerdo con lo consignado en el plan de estudios. El Anexo 2 deberá llenarse por cada una de las asignaturas o unidades de aprendizaje que conforman el plan
de estudios.

2. Anotar el ciclo que corresponda a la asignatura, conforme al plan de estudios. Cuando se trate de planes de estudio con curriculum flexible se deberá omitir el llenado de este espacio.

3. Anotar la clave que identifica a la asignatura, según lo especificado en el apartado correspondiente del plan
de estudios.

4. Se consignará(n) el(los) objetivo(s) general(es) de la asignatura o unidad de aprendizaje, el(los) cual(es) deberá(n) enunciar el o los aprendizajes que habrán de alcanzar los alumnos al finalizar el plan de estudios.

5. Enunciar el contenido de la asignatura, organizado en temas y subtemas. Este deberá ser coherente con la denominación de la asignatura, presentar orden y secuencia lógicos. El número de horas que corresponda deberá ser congruente con los contenidos y la complejidad de los temas presentados.

6. Describir las actividades de aprendizaje que se realizarán bajo la conducción de un docente, así como aquellas actividades de aprendizaje que el estudiante realizará de manera independiente. Dichas actividades deberán ser acordes con la naturaleza de cada asignatura y con la modalidad educativa en que se imparta.

7. Precisar los criterios y procedimientos de evaluación y acreditación que se considerarán para valorar el aprendizaje, especificando los procedimientos y los instrumentos con los cuales se verificará su cumplimiento. Los criterios para determinar la evaluación deberán estar íntimamente relacionados con los objetivos generales y con las actividades de aprendizaje de la asignatura.

 


Listado de acervo bibliográfico                                                                                                                    ANEXO 3

 

_______________________________

Nombre de la asignatura o unidad de aprendizaje

 

TIPO

TITULO

AUTOR

EDITORIAL

AÑO

1

 

 

 

 

 

2

 

 

 

 

 

3

 

 

 

 

 

Agregar líneas en caso de ser necesario

 

_____________________________

Nombre de la asignatura o unidad de aprendizaje

 

TIPO

TITULO

AUTOR

EDITORIAL

AÑO

1

 

 

 

 

 

2

 

 

 

 

 

3

 

 

 

 

 

Agregar líneas en caso de ser necesario

 

_____________________________

Nombre de la asignatura o unidad de aprendizaje

 

TIPO

TITULO

AUTOR

EDITORIAL

AÑO

1

 

 

 

 

 

2

 

 

 

 

 

3

 

 

 

 

 

Agregar líneas en caso de ser necesario

 

Nota: El número de recuadros deberá ser igual al número de asignaturas o unidades de aprendizaje que comprende el plan de estudios. En “TIPO” se deberá especificar el apoyo bibliográfico correspondiente: libro, revista especializada, archivo magnético, audio, vídeo, etc.


Descripción de instalaciones                                                          ANEXO 4 (Hoja 1 de 2)

 

NOMBRE DE LA INSTITUCION___________________________________________________________________

CARACTERISTICAS DEL INMUEBLE (CONSERVAR DOCUMENTO QUE ACREDITE LA OCUPACION LEGAL)

PROPIO

 

RENTADO

 

COMODATO

 

OTRO

 

 

CONSTRUIDO EXPROFESO

 

ADAPTADO

 

MIXTO

 

 

DIMENSIONES (m2)

PREDIO

 

CONSTRUIDOS

 

 

MEDIDAS DE SEGURIDAD ESTRUCTURAL

(SEÑALAR LOS DATOS DE LA AUTORIDAD O PERITO QUE EXPIDIO EL DOCUMENTO Y ACOMPAÑARLO
EN ORIGINAL)

AUTORIDAD QUE EXPIDIO LA CONSTANCIA:

 

FECHA DE EXPEDICION DE LA CONSTANCIA:

 

VIGENCIA DE LA CONSTANCIA:

 

NOMBRE DEL PERITO:

 

REGISTRO DEL PERITO:

 

VIGENCIA DEL REGISTRO:

 

AUTORIDAD QUE EXPIDIO EL REGISTRO:

 

 

TIPO DE ILUMINACION Y VENTILACION

 

ILUMINACION

VENTILACION

 

AULAS

NATURAL

 

ARTIFICIAL

 

NATURAL

 

ARTIFICIAL

 

CUBICULOS

NATURAL

 

ARTIFICIAL

 

NATURAL

 

ARTIFICIAL

 

TALLERES

NATURAL

 

ARTIFICIAL

 

NATURAL

 

ARTIFICIAL

 

LABORATORIOS

NATURAL

 

ARTIFICIAL

 

NATURAL

 

ARTIFICIAL

 

CENTRO DE DOCUMENTACION O BIBLIOTECA

NATURAL

 

ARTIFICIAL

 

NATURAL

 

ARTIFICIAL

 

AUDITORIO O AULA MAGNA

NATURAL

 

ARTIFICIAL

 

NATURAL

 

ARTIFICIAL

 

OTROS

NATURAL

 

ARTIFICIAL

 

NATURAL

 

ARTIFICIAL

 

 

TIPO DE ESTUDIOS QUE SE IMPARTEN EN EL INMUEBLE ACTUALMENTE

EDUCACION BASICA

 

EDUCACION MEDIA SUPERIOR

 

EDUCACION SUPERIOR

 

OTRO (ESPECIFIQUE)

 

 

TURNOS EN QUE SE IMPARTE EDUCACION ACTUALMENTE

NINGUNO

 

MATUTINO

 

VESPERTINO

 

NOCTURNO

 

MIXTO

 

 

AULAS

NUMERO

CAPACIDAD PROMEDIO (CUPO DE ALUMNOS)

m2 TOTALES

 

 

 

AGREGAR LINEAS DE ACUERDO CON LAS NECESIDADES

 

CUBICULOS

NUMERO

CAPACIDAD PROMEDIO

m2 TOTALES

 

 

 

AGREGAR LINEAS DE ACUERDO CON LAS NECESIDADES

 

TALLERES Y LABORATORIOS

NOMBRE(S)

DIMENSIONES (m2)

CAPACIDAD PROMEDIO

EQUIPO MAS IMPORTANTE

 

 

 

 

AGREGAR LINEAS DE ACUERDO CON LAS NECESIDADES

 

CENTRO DE DOCUMENTACION O BIBLIOTECA

ESPECIFIQUE

DIMENSIONES (m2)

CAPACIDAD PROMEDIO

EQUIPO MAS IMPORTANTE

 

 

 

 

AGREGAR LINEAS DE ACUERDO CON LAS NECESIDADES

Descripción de instalaciones                                                           ANEXO 4 (Hoja 2 de 2)

 

AUDITORIO O AULA MAGNA

ESPECIFIQUE

DIMENSIONES (m2)

CAPACIDAD PROMEDIO

EQUIPO MAS IMPORTANTE

 

 

 

 

 

AGREGAR LINEAS DE ACUERDO CON LAS NECESIDADES

 

OTROS

ESPECIFIQUE

DIMENSIONES (m2)

CAPACIDAD PROMEDIO

EQUIPO MAS IMPORTANTE

 

 

 

 

AGREGAR LINEAS DE ACUERDO CON LAS NECESIDADES

 

AREAS ADMINISTRATIVAS PARA EL CONTROL Y ATENCION ESCOLAR

NUMERO Y DESCRIPCION

m2 TOTALES

 

 

AGREGAR LINEAS DE ACUERDO CON LAS NECESIDADES

Declaro, bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados son ciertos, que el inmueble se encuentra libre de controversias administrativas o judiciales, que he realizado los trámites exigidos por autoridades no educativas, que se cuenta con el documento que acredita la legal ocupación del inmueble, y que se destinará al servicio educativo. De igual forma, me comprometo a cumplir con las obligaciones que a futuro se requieran ante otras autoridades.

 

 

 

 

_____________________________________________________

Nombre y firma del particular o de su representante legal
(o de quien promueve en nombre de la persona física)


Descripción de instalaciones especiales                                                         ANEXO 5

 

Nombre de la institución: __________________________________________________________

Nombre del plan de estudios: ______________________________________________________

 

DESCRIPCION DE INSTALACIONES

CANTIDAD

CAPACIDAD

EQUIPAMIENTO

ASIGNATURAS QUE ATIENDE

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Declaro, bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados son ciertos y que he realizado los trámites exigidos por autoridades no educativas.

 

 

_____________________________________________________

Nombre y firma del particular o de su representante legal
(o de quien promueve en nombre de la persona física)


Solicitud de RVOE *                                                                                         FORMATO 1

SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA

 

FECHA (DIA/MES/AÑO)

 

 

NOMBRE COMPLETO DEL PLAN DE ESTUDIOS

 

NOMBRE COMPLETO DE LA PERSONA FISICA O MORAL**

 

 

           NIVEL DE ESTUDIOS                 TURNO             MODALIDAD        ALUMNADO

 

PROFESIONAL ASOCIADO O TÉCNICO

 

 

NINGUNO

 

 

ESCOLAR

 

 

MIXTO

 

SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

 

MATUTINO

 

 

NO ESCOLARIZADA

 

 

FEMENINO

 

LICENCIATURA

 

 

VESPERTINO

 

 

MIXTA

 

 

MASCULINO

 

ESPECIALIDAD

 

 

NOCTURNO

 

 

 

 

 

MAESTRIA

 

 

MIXTO

 

 

 

 

 

DOCTORADO

 

 

 

 

 

 

 

 

DOMICILIO DE LA INSTITUCION

CALLE Y NUMERO

COLONIA

 

 

CODIGO POSTAL

DELEGACION O MUNICIPIO

CIUDAD

ESTADO

 

 

 

 

TELEFONO

FAX

CORREO ELECTRONICO (E-MAIL)

 

 

 

 

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA MORAL O DE QUIEN PROMUEVE EN NOMBRE DE LA PERSONA FISICA (ACOMPAÑAR DOCUMENTO QUE ACREDITE LA PERSONALIDAD, EN CASO DE QUE SE REGISTRE POR PRIMERA VEZ)

NOMBRE(S)

 

APELLIDO PATERNO

 

APELLIDO MATERNO

 

 

NOMBRES PROPUESTOS PARA LA INSTITUCION EDUCATIVA (SOLO PARA INSTITUCIONES NUEVAS)

1.

 

2.

 

3.

 

 

NOMBRE DE LA INSTITUCION EDUCATIVA (EN CASO DE CONTAR CON OTROS RECONOCIMIENTOS)

 

 

MANIFIESTO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE LOS DATOS CONTENIDOS EN ESTA SOLICITUD Y EN LOS ANEXOS Y FORMATOS QUE LE ACOMPAÑAN SON CIERTOS, QUE SON DE MI CONOCIMIENTO LAS PENAS EN QUE INCURREN QUIENES SE CONDUCEN CON FALSEDAD ANTE AUTORIDAD DISTINTA DE LA JUDICIAL, QUE ACEPTO QUE EL DOMICILIO DE LA INSTITUCION SEA EL MISMO DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES Y QUE AUTORIZO PARA OIRLAS Y RECIBIRLAS A LA(S) SIGUIENTE(S) PERSONA(S):

 

 

 

_________________________________________________

Nombre y firma del particular o de su representante legal
(o de quien promueve en nombre de la persona física)

 

*          LA SOLICITUD DEBE PRESENTARSE POR DUPLICADO

**         SE DEBERA ACOMPAÑAR EL ACTA CONSTITUTIVA DE LAS PERSONAS MORALES, CUANDO ESTAS NO CUENTEN CON OTROS RECONOCIMIENTOS DEL TIPO SUPERIOR OTORGADOS POR LA SEP.


Modelo para libro de registro de títulos,

diplomas o grados                                                                                           FORMATO 2

 

 

 

 

 

 





FOTOGRAFIA TAMAÑO TITULO

EN ____________, EL__________DE_______________DE _______________SE REGISTRO EL TITULO DE___________________________________________ __________________CON RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS DE LA S.E.P., SEGUN ACUERDO No.____________________
DE FECHA________________ EXPEDIDO A FAVOR DE _________________ __________________________________________________________________ QUIEN ____________________________________ EL _________________DE                             (Señalar la opción de titulación respectiva)

______________DE _____________Y FECHA DE EXPEDICION DEL TITULO _________________DE _________________________DE __________

 

 

 

 

 

 

 

 

NOMBRE, CARGO Y FIRMA DEL

FUNCIONARIO AUTORIZADO POR

LA INSTITUCION

 

 

 

 

______________________________


Modelo para actas de titulación                                                                     FORMATO 3

 

 

 

 

 

 

 

 

 

FOTOGRAFIA DEL ALUMNO

(Tamaño título)

EN _____________________________, A LAS_______HORAS DEL DIA ____________DEL MES DE_____________________DE ________ SE REUNIERON LOS MIEMBROS DEL JURADO INTEGRADO POR LOS SEÑORES:____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ BAJO LA PRESIDENCIA DEL PRIMERO Y CON CARACTER DE SECRETARIO EL ULTIMO PARA PROCEDER A EFECTUAR LA EVALUACION DE (MENCIONAR LA OPCION DE TITULACION)___ PARA OBTENER EL_____________ DE________________________CON RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE LA SEP, SEGUN ACUERDO
No. _________ DE FECHA _______________________________________,
QUE SUSTENTA ____________________________________________________.

LOS MIEMBROS DEL JURADO EXAMINARON AL SUSTENTANTE Y DESPUES DE DELIBERAR ENTRE SI, RESOLVIERON DECLARARLO(A) ______________________________________.

EL PRESIDENTE DEL JURADO LE DIO A CONOCER EL RESULTADO Y PROCEDIO A TOMAR LA PROTESTA DE LEY.

 

 

 

PRESIDENTE

 

____________________

(Nombre y firma)

 

 

SECRETARIO

 

_________________________

(Nombre y firma)

 

 

 

 

VOCAL

 

__________________________

(Nombre y firma)

 

 

 

Vo. Bo.

NOMBRE, CARGO Y FIRMA

DEL FUNCIONARIO DE LA INSTITUCION

REGISTRADO ANTE LA

AUTORIDAD EDUCATIVA

 

 

___________________________________

 


Modelo de certificado total o parcial                                                               FORMATO 4

                                                                                                            CERTIFICADO No. __________

(NOMBRE DE LA INSTITUCION)

(Logotipo

HACE CONSTAR QUE  __________________________________________________________

de la Institución)

                              (Nombre(s), Apellido Paterno y Materno )

 

CURSO Y ACREDITO ___________________________________________________________

 

                     (Nombre del plan de estudios como aparece en el ejemplar registrado)

 

 

CON RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS DE LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA, SEGUN ACUERDO No.__________ DE FECHA ____________________ Y CLAVE DE REGISTRO DEL PLAN DE ESTUDIOS __________

 

CERTIFICADO DE ESTUDIOS TOTALES (O PARCIALES)

 

CLAVE

NOMBRE DE LA ASIGNATURA

CICLO EN QUE SE CURSO

CALIFICACION

OBSERVACIONES

 

 

 

 

NUMERO

LETRA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

FOTOGRAFIA DEL ALUMNO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

____________

 

 

 

 

 

 

FIRMA DEL ALUMNO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EL PRESENTE CERTIFICADO TOTAL (O PARCIAL) AMPARA _____ ASIGNATURAS.
LA ESCALA DE CALIFICACIONES ES DE 5 A 10 Y LA MINIMA APROBATORIA ES
DE _____ LUGAR Y FECHA DE EXPEDICION ___________________________________________

 

 

NOMBRE, CARGO Y FIRMA

DEL FUNCIONARIO DE LA INSTITUCION

REGISTRADO ANTE LA

AUTORIDAD EDUCATIVA

 

 

_________________________

 

NOMBRE, CARGO Y FIRMA DEL SERVIDOR PUBLICO RESPONSABLE DE LA AUTENTICACION DEL DOCUMENTO

 

 

 

____________________________

 


Modelo de título, diploma o grado. Anverso                                                    FORMATO 5

 

(LOGOTIPO O ESCUDO DE LA INSTITUCION)

 

 

FOTOGRAFIA

OTORGA A _______________________________________________

DEL ALUMNO

                 (Nombre(s), Apellido Paterno y Materno)

 

EL TITULO, DIPLOMA O EL GRADO DE

___________________________________________________________________________

 

(Nombre de la licenciatura o del posgrado, como
aparece en el plan de estudios registrado)

 

 

 

 

 

___________

FIRMA DEL ALUMNO

 

 

 

 

 

CON RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS DE LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA, SEGUN ACUERDO No.__________ DE FECHA ____________________, EN ATENCION A QUE TERMINO LOS ESTUDIOS CORRESPONDIENTES EL DIA ______ DE ________ DE ________.

 

 

 

 

 

 

 

(Entidad Federativa) a ___ de __________________ de __

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EL RECTOR O DIRECTOR DE

LA INSTITUCION

 

 

___________________________

(Nombre y firma)


Modelo de título, diploma o grado. Reverso                                         FORMATO 5

 

EL PRESENTE TITULO, DIPLOMA O GRADO FUE EXPEDIDO EN FAVOR DE

_____________________________________________________________________________

                                      (Nombre(s), Apellido Paterno y Materno)

 

QUIEN CURSO LOS ESTUDIOS DE ____________________________________________

 ____________________________________________________________________________

(Nombre de la licenciatura o del posgrado,
como aparece en el plan de estudios registrado)

 

Y APROBO CONFORME_________________________________________________________

                                                  (Señalar la opción de titulación respectiva)

 

EL DIA ______DE ____________________ DE _____

QUEDO REGISTRADO EN EL LIBRO No.____________ FOJA No.__________

 

 

 

 

 

(LUGAR Y FECHA DE REGISTRO EN LA INSTITUCION)

 

 

NOMBRE, CARGO Y FIRMA

DEL FUNCIONARIO DE LA INSTITUCION

REGISTRADO ANTE LA

AUTORIDAD EDUCATIVA

 

 

_____________________________

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SE AUTENTICA CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 18 DE LA LEY PARA LA COORDINACION DE LA EDUCACION SUPERIOR Y SE REGISTRA EN LA FOJA No. _____ DEL LIBRO No. _____

 

 

México, D.F., ______ de __________ de ____

 

 

 

 

NOMBRE, CARGO Y FIRMA DEL SERVIDOR PUBLICO RESPONSABLE DE LA AUTENTICACION DEL DOCUMENTO

 

 

____________________________

 


ADENDUM al Acuerdo número 276 por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con la autorización para impartir educación secundaria técnica, publicado el 27 de junio de 2000.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.

ADENDUM AL ACUERDO NUMERO 276, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS TRAMITES Y PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON LA AUTORIZACION PARA IMPARTIR EDUCACION SECUNDARIA TECNICA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, EL 27 DE JUNIO DEL AÑO 2000.

Esta publicación contiene los formatos a que se refiere el artículo 6o., del Acuerdo Secretarial antes mencionado, y que consisten en:

-          Solicitud para impartir estudios de educación secundaria técnica

-          Anexo número 1

-          Anexo número 2

México, D.F., a 28 de junio de 2000.- El Director General de Asuntos Jurídicos, Luis Vega García.- Rúbrica.

 

SOLICITUD DE AUTORIZACION PARA IMPARTIR ESTUDIOS DE
SECUNDARIA TECNICA

 

                                                                                                México, D.F., a

H. AUTORIDAD EDUCATIVA
P R E S E N T E

El que suscribe ________________________________, señalando como domicilio para oír y recibir
                        (nombre de la persona física o representante legal)
notificaciones el ubicado en ____________________________________________________________
                                                     (calle y número, colonia, delegación o municipio)
________________________________, autorizando para tal efecto, así como para recoger todo tipo de
(localidad, entidad federativa, C.P.)
documentación a los _________________________________________________________________,
                                                   (personas autorizadas para estos efectos que pueden ser profesionistas o simples ciudadanos)
comparezco ante esta H. Autoridad Educativa, a solicitar, con fundamento en los artículos 3o., fracción VI y 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 7o., 54, 55 y 80 de la Ley General de Educación; y 12, 13, 14, 15, 17 y 19 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo de aplicación supletoria a la Ley General de Educación, la autorización para impartir educación secundaria técnica.

En turno:

 

 

MATUTINO

 

VESPERTINO

 

con alumnado:

 

 

MASCULINO

 

FEMENINO

 

MIXTO

 

Y actividad tecnológica en:

NOMBRE DE LA ACTIVIDAD

CLAVE

 

 

 

 

 

 

Agregar líneas de acuerdo con las necesidades


De conformidad con los datos siguientes:

Del propietario en caso de ser persona física:

Nombre:

Fecha de nacimiento:

R.F.C.:                                                      C.S.M.N.:

CURP:

 

Del propietario en caso de ser persona moral

Nombre de la persona moral a la que representa:

Constituida según el acta número:                                     de fecha:

Con la autorización de la Secretaría de Relaciones Exteriores bajo el número:                                                                                                                           de fecha:

Pasa ante la fe del Notario Público Número:          de:

Lic.:

Inscrita en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio bajo el número:                                                                                                                           de fecha:

Acreditación del Representante Legal mediante:

 

Por otra parte, y en cumplimiento con los requisitos establecidos en el artículo 4o. fracción IX del Acuerdo por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con la autorización para impartir educación secundaria técnica, presento a su consideración la siguiente terna de nombres:

1.-

2.-

3.-

En virtud de lo anterior, y "BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD", declaro:

1.   Que los datos asentados en la presente solicitud y en los anexos que acompaño, son ciertos.

2.   Que cuento con el personal directivo y docente con la preparación profesional para impartir los estudios de los que solicito la autorización (se proporcionan datos en el anexo 1).

3.   Que cuento con instalaciones que satisfacen las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas para impartir los estudios de los que solicito la autorización, además de que el inmueble donde se localizan dichas instalaciones lo ocupo legalmente y se encuentra libre de toda controversia administrativa o judicial y que será ocupado para impartir los estudios solicitados mientras se mantenga vigente el Acuerdo de autorización (se proporcionan datos en el anexo 2).

Asimismo, manifiesto que en caso de haberme conducido con falsedad en los datos asentados en mi solicitud y anexos, acepto hacerme acreedor a cualesquiera de las sanciones penales que establecen los ordenamientos aplicables, así como a las sanciones administrativas correspondientes, incluyendo la negativa del trámite.

 

BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD
Firma del particular o de su representante legal


A N E X O 1

 

PERSONAL DIRECTIVO Y DOCENTE

 

El que suscribe _____________________________________, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, manifiesta que se cuenta con el personal directivo y docente, de conformidad con el artículo 55 fracción I de la Ley General de Educación, así como lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con la autorización para impartir educación secundaria técnica, de acuerdo con los datos siguientes:

 

DATOS GENERALES

 


NOMBRE


NACIONALIDAD


FORMA

SEXO

 

CEDULA PROFESIONAL

EXPERIENCIA

CARGO A DESEMPEÑAR Y/O

CURSOS DE FORMACION O

 

 

MIGRATORIA

M

F

ESTUDIOS

O DOCUMENTO

DIRECTIVO

DOCENTE

GRUPO Y MATERIA

NIVELACION

 

 

 

 

 

 

ACADEMICO

 

 

QUE ATENDERA

PEDAGOGICA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD
Firma del particular o de su representante legal

 


A N E X O 2

 

INSTALACIONES

 

El que suscribe _____________________________________, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, manifiesta que se cuenta con las instalaciones necesarias, de acuerdo a lo previsto por el artículo 55
fracción II de la Ley General de Educación, y el Acuerdo por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con la autorización para impartir educación secundaria técnica, de conformidad con los datos siguientes:

1. DATOS GENERALES DEL INMUEBLE

Calle: __________________________________________________ No. (Ext.) ________ No. (Int.) 

Colonia: ______________________________________ Delegación o Municipio:

Localidad: ___________________________ Entidad Federativa:______________

C.P.: _________ Teléfono(s): ______________________ Fax: __________ C. Electrón.        

 

2. ACREDITACION LEGAL DEL INMUEBLE

a)  ¡        Escritura Pública de Propiedad.

                 Número _______________, de fecha __________________, pasada ante la fe del Notario
Público Núm. ________, de ________________________, Lic. ______________________
e inscrita en el Registro Público de la Propiedad con fecha ____________________ bajo el
número de folio ________________.

b)  ¡        Contrato de arrendamiento.

                                         Arrendador:   ______________________________________________.
Arrendatario:       ______________________________________________.
Fecha del contrato:        ________________________.
Vigencia:              ________________________.
Inmueble destinado para: ________________________.

                 Registrado ante: ______________________________________________________________,
Con fecha: _____________________________.

c)  ¡        Contrato de comodato.

                 Comodante: ______________________________________________.
Comodatario:     ______________________________________________.
Fecha del contrato:        ________________________.
Vigencia: ________________________.
Inmueble destinado para: ________________________.
Ratificado en sus firmas ante el Notario Público Núm. _______________________________
de _______________________________, Lic. ___________________________________,
con fecha __________________________.

d)  ¡        Otro _________________________________________________.

      (especifique)

                        ______________________________ Observaciones:              

                        __________________________________________               

                        __________________________________________               

3. CONSTANCIA DE SEGURIDAD ESTRUCTURAL

          En el caso de que sea expedida por autoridad competente:

Autoridad que la expide:         _________________________________________________.

Fecha de expedición: _____________________________.

Vigencia:            _____________________________.

          En el caso de que sea expedida por perito particular:

Nombre del perito: _______________________________________________.

Registro de perito número: _______________________________.

Vigencia del Registro:        _______________________________.

Autoridad que expide el registro:       _______________________________.

Fecha de expedición de la constancia:        _______________________________.

Vigencia de la constancia: _______________________________.

4. CONSTANCIA DE USO DE SUELO

Autoridad que la expide:         _________________________________________________.

Fecha de expedición: _____________________________.

Vigencia:            _____________________________.

5. DESCRIPCION DE INSTALACIONES

Dimensiones (m2)

Predio

 

Construido

 

 

Area cívica

Superficie (m2)

Asta bandera
SI (   ) NO (    )

 

 

 

Tipo de estudios que imparte en el local actualmente (Indicar No. de alumnos)

Educación básica

Educación media

Educación superior

Otro (especifique)

 

 

 

 

 

Instalaciones administrativas (indicar)

Dirección

 

Subdirección

 

Oficinas administrativas

 

Control escolar

 

Atención al público

 

Area para profesores

 

 

Aulas

Número total

Capacidad promedio (cupo de alumnos)


Superficie (m2)


Altura

Ventilación
Natural
SI (   ) NO (   )

Iluminación
Natural
SI (   ) NO (   )

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Cubículos


Cubículo


Destinado a:


Capacidad promedio


Superficie (m2)

Ventilación
Natural
SI (   ) NO (   )

Iluminación
Natural
SI (   ) NO (   )

 

 

 

 

 

 

 

 

Sanitarios

 

Número de retretes

Número de mingitorios

Número de lavabos

Número de bebederos

Ventilación
Natural
SI (   ) NO (   )

Iluminación
Natural
SI (   ) NO (   )

Alumnado masculino

 

 

 

 

 

 

Alumnado femenino

 

 

 

 

 

 

Personal masculino

 

 

 

 

 

 

Personal femenino

 

 

 

 

 

 

 

Areas deportivas y de recreo

Canchas deportivas

SI o NO

Voleibol

 

Fútbol

 

Basquetbol

 

Usos Múltiples

 

Areas Verdes

 

 

OTRAS (Especificar)

 

 

 

Centro de cómputo

Recursos Materiales

Características

Cantidad

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Auditorio o Aula Magna

Superficie (m2)

Altura

Capacidad promedio

Equipo con el que cuenta

Ventilación
Natural
SI (   ) NO (   )

Iluminación
Natural
SI (   ) NO (   )

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Centro de documentación o biblioteca

Dimensiones (m2)

 

Ventilación Natural
SI (   ) NO (   )

 

Iluminación Natural
SI (   ) NO (   )

 

 

MATERIAL

No. DE TITULOS

No. DE VOLUMENES

SERVICIO DE PRESTAMO
O SOLO CONSULTA

Libros

 

 

 

Periódicos

 

 

 

Revistas especializadas

 

 

 

Tesis

 

 

 

Diapositivas

 

 

 

Videos

 

 

 

Películas

 

 

 

Discos compactos

 

 

 

Software (paquetería)

 

 

 

Otro (especificar)

 

 

 

 

Taller (s)

Nombre

Dimensiones (m2)

Recursos

Características

Cantidad

Ventilación
Natural
SI (   ) NO (   )

Iluminación
Natural
SI (   ) NO (   )

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Agregar líneas de acuerdo con las necesidades

 

Laboratorio (s) (indicar el tipo)

Nombre

Dimensiones (m2)

Material y equipo más importante

Cantidad

Ventilación
Natural
SI (   ) NO (   )

Iluminación
Natural
SI (   ) NO (   )

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD
Firma del particular o de su representante legal

 

 

____________________________